SIN INFORMACION

DORADOR CAMPILLAY FRANCISCO IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, Defensora Privada Penitenciaria y deduce acción constitucional de amparo en favor de FRANCISCO IGNACIO DORADOR CAMPILLAY, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años y un día por el delito de homicidio simple y que su inicio de condena corresponde al día 07 de junio de 2017 y su término está previsto para el día 07 de junio de 2021, cumplió con el requisito de tiempo mínimo el 6 de junio de 2019. Añade que su conducta en los cuatro últimos bimestres fue calificada como MUY BUENA (MB), no obstante la Comisión de Libertad Condicional que terminó de sesionar en octubre del año 2020 rechazó su solicitud de Libertad Condicional por un informe psicosocial desfavorable. Asegura que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado ya que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, para la realización del informe psicosocial el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, pero en la práctica ello no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Afirma que existen antecedentes que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, tales como, el amparado es un interno que durante su permanencia en el penal se ha volcado en mejorar su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales en mantener una conducta intachable; ha aprovechado las oportunidades y trabaja hace once meses en la Panadería, en donde adquirió la certificación de panadero recibiendo una remuneración mensual que le permite sustent

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FRANCISCO IGNACIO DORADOR CAMPILLAY, cédula nacional de identidad N° 19.352.713-2.”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que se acompañaron los antecedentes del amparado, donde se lee que nació el 12 de marzo de 1996 y que se encuentra cumpliendo una condena de 4 años por el delito de homicidio, iniciando su cumplimiento el 7 de junio de 2017, el que se extiende hasta el 7 de junio de 2021. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, Defensora Privada Penitenciaria y deduce acción constitucional de amparo en favor de FRANCISCO IGNACIO DORADOR CAMPILLAY, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, correspondiente a la Ilustrísi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica