JOFRÉ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de enero último, en los autos RIT O-654-2019, del Juzgado de Letras de Colina, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Laura Jofré Sánchez en contra de I. Municipalidad de Lampa, con costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando primero la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y luego, en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y, en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer lugar, la parte recurrente deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo fundada en que el Juez reconoció la existencia de una relación de trabajo y, no obstante corroborar la presencia de indicios demostrativos de subordinación y dependencia, tales como cumplimiento de asistencia y control de horario, sujeción a la dependencia de órdenes y, dirección, supervisión y control de sus funciones mediante la obligación de rendir cuenta de su trabajo ante su jefatura la Ilustre Municipalidad de Lampa, decidió calificarla como una de carácter civil. Refiere que, en el caso de marras, la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por el actor no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, por tratarse de una relación sujeta a honorarios; sin embargo, esta situación riñe con lo prescrito en los artículos 7 y 8 del Código del ramo y el principio de primacía de la realidad, pues de los antecedentes fácticos reconocidos por el sentenciador se debió concluir la existencia de un contrato de trabajo. Segundo: Que, en subsidio de la anterior, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente a los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° de la Ley 18.883. Funda las infracciones en que, al aplicar incorrectamente estas normas, el sentenciador excluye la aplicación del Derecho Laboral a las materias que señala, concluyendo erróneamente que las partes se encontraron vinculadas por un contrato a honorarios. Pues bien, el demandante prestó servicios de “Atención de Público” tanto para el proyecto tecnológico de Valle Grande, como para el Departamento de Tránsito en la Ilustre Municipalidad de Lampa, bajo las características de un contrato de trabajo, debiendo regirse
Fallo
por tanto sus derechos y obligaciones por las normas establecidas en la legislación laboral, y no por las normas del estatuto municipal. En consecuencia, señala que acorde con la normativa transcrita, la premisa está constituida por la aplicación del Código del Trabajo a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, entendiendo por laboral, en general, aquellas que reúnan las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo, consignada en el artículo 7º del Código citado, es decir, aquella relación en la que concurren la prestación de servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y el pago de una remuneración por dicha prestación, siendo la existencia de la subordinación y dependencia el elemento esencial y mayormente determinante y caracterizador de una relación de este tipo. En efecto, a pesar de que su parte ejecutó sus servicios en una jornada laboral, de forma continua, permanente y exclusiva, sujetas a una jefatura, bajo órdenes e instrucciones, sujeta a estrictos controles y bajo la rendición de cuentas por sus servicios, y con una retribución mensual por los mismos, estas circunstancias no fueron consideradas suficientes por el sentenciador para efectos de declarar la relación laboral con la Ilustre Municipalidad de Lampa, y en ese sentido incurre en error de derecho el sentenciador al hacer aplicable el estatuto administrativo para funcionarios municipales. Tercero: Que la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veintiuno de enero último, en los autos RIT O-654-2019, del Juzgado de Letras de Colina, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Laura Jofré Sánchez en contra de I. Municipalidad de Lampa, con costas. En contra del fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica