SERVICIOS INTEGRALES BACK OFFICE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ORIENTE
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de enero último, en los autos RIT I-145-2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó el reclamo directo de multa administrativa intentado por Servicios Integrales Back en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sin costas. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 478 letra e) y, en subsidio, la del artículo 477 por infracción de ley, ambas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte recurrente ha interpuesto recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, denunciando que el
Fallo
fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 478 letra e) y, en subsidio, la del artículo 477 por infracción de ley, ambas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte recurrente ha interpuesto recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, denunciando que el fallo incurre en el vicio de extrapetita. Funda su alegación en que si se analiza el tenor de la multa cursada y reclamada, esta se sustenta en el hecho de no responder la empresa reclamante a la trabajadora en el plazo de 3 días, conforme al artículo 197 inciso 5° del Código del Trabajo. Que, dada la forma en que se redacta el hecho infraccional, estima que lo sancionado es no otorgar una respuesta, lo que claramente no se condice con los hechos que -en su concepto- han quedado asentados. Refiere que de la lectura de la multa, es posible concluir que se constata una conducta omisiva por parte de la empresa, cuál es, el simple hecho de no otorgar respuesta. Con todo, y tal como consta de los antecedentes allegados al proceso su parte sí respondió a la comunicación de la trabajadora en forma inmediata, en términos afirmativos. Otra cosa distinta, es que luego de dicha comunicación, se haya enviado otra carta, cuyo tenor, contenido y efectos no corresponde discutir, dado que la multa se cursa por no resp
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de enero último, en los autos RIT I-145-2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó el reclamo directo de multa administrativa intentado por Servicios Integrales Back en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sin costas. Contra ese fallo la reclamante de
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