ESCOBAR/BPI CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproducen los
Fundamentos
considerandos de la sentencia anulada de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con excepción del párrafo segundo de su considerando noveno, que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Los considerandos cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos; 2°) Que, respecto de la responsabilidad de la JUNJI, en su calidad de empresa principal y por haberse establecido que ejerció el derecho contemplado en los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, queda condenada a responder solidariamente del pago de las prestaciones demandadas por el actor, conforme se dirá en lo resolutivo de este fallo, con excepción de la sanción de nulidad del despido, por resultar improcedente, de conformidad a los razonamientos que se explicitaron en el
Fallo
fallo de nulidad, antes aludidos. En atención a lo razonado, citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 63, 160, 162, 168, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en los términos indicados en lo resolutivo del fallo reproducido, con excepción de la decisión III. II.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido respecto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; de lo contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Redacción de Ministra (s) doña Blanca Rojas Arancibia. No firma el ministro señor Gray, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol N° 303-2020.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 477 del Código del Trabajo, habiéndose invalidado la sentencia definitiva dictada en autos en virtud de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproducen los considerandos de la sentencia anulada de cin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica