2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESCOBAR/BPI CONSTRUCCIONES S.A.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3314-2019, caratulados “Escobar con BPI Construcciones S.A.”, sobre despido injustificado, nulidad y cobro de otras prestaciones. Por sentencia de fecha 5 de diciembre de 2019, se acogió la demanda intentada por don Julio Escobar Hernández en contra de BPI Construcciones S.A., representada legalmente por Camilo Herrera Díaz, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, condenándose a la demandada al pago de diversas prestaciones por concepto de indemnización por lucro cesante de los meses de febrero a julio de 2019, feriado proporcional, cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía de los meses de octubre a diciembre de 2018 y enero de 2019 y remuneraciones desde la fecha de término de la obra, ocurrida el 31 de julio de 2019, hasta que se acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en las instituciones correspondientes. Asimismo, la sentencia ordenó que la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, responderá subsidiariamente de las prestaciones a que fue condenada a la demandada principal. En su contra, la parte de la demandada subsidiaria, Junta Nacional De Jardines Infantiles, interpuso recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 477 Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-D, vinculado al artículo 162, ambos del mismo cuerpo legal. En subsidio de la anterior, invoca la causal del artículo 477 Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 183-C del Código del Trabajo, 8° del Decreto N° 319 de 2004 del Ministerio del Trabajo, en relación al artículo 162 del código del ramo. Solicita en definitiva, que se anule la sentencia en la parte que

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la primera causal de infracción de ley: Primero: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de la norma del artículo 183-D, en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo, por cuanto, al haberse condenado a su representada al pago solidario del lucro cesante demandado, indemnización compensatoria que se traduce en el pago de las prestaciones a que tuviese derecho el actor hasta el término de su contrato, como sanción al contratante incumplidor. Agrega que en atención a que el citado artículo 183-D hace responsable a la empresa principal solo de las obligaciones laborales y de las eventuales indemnizaciones de origen laboral, lo que lleva necesariamente a concluir que su representada no es responsable del pago de las remuneraciones posteriores al despido. Por otro lado, el inciso primero de la mentada norma agrega que “Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.” El

Fallo

fallo en relación a los artículos 183-C del Código del Trabajo, 8° del Decreto N° 319 de 2004 del Ministerio del Trabajo, en relación al artículo 162 del código del ramo. Solicita en definitiva, que se anule la sentencia en la parte que condena a la recurrente a la nulidad del despido y al lucro cesante y dicte sentencia de reemplazo que excluya de la condena la nulidad del despido o, en subsidio, declare la nulidad de la sentencia solo respecto de la nulidad del despido. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia del día 1 de octubre del 2020. Considerando: I.- En cuanto a la primera causal de infracción de ley: Primero: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de la norma del artículo 183-D, en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo, por cuanto, al haberse condenado a su representada al pago solidario del lucro cesante demandado, indemnización compensatoria que se traduce en el pago de las prestaciones a que tuviese derecho el actor hasta el término de su contrato, como sanción al contratante incumplidor. Agrega que en atención a que el citado artículo 183-D hace responsable a la empresa principal solo de las obligaciones laborales y de las eventuales indemnizaciones de origen laboral, lo

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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte.- Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3314-2019, caratulados “Escobar con BPI Construcciones S.A.”, sobre despido injustificado, nulidad y cobro de otras prestaciones. Por sentencia de fecha 5 de diciembre de 2019, se acogió la demanda intentada por don Julio Escobar Hernández en contr

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