M.P C/ S. A. L. P.
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 464 del referido ordenamiento prevé que la internación provisional en un establecimiento asistencial, procederá cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas cuestión que el caso no ocurre, según los antecedentes hasta ahora allegados al proceso. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal como las ya dispuesta por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155, 455 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Curacaví que alzó la medida de internación provisional sustituyéndola por las medidas de arresto domiciliario total y someterse a tratamiento psiquiátrico. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro quien estuvo por revocar la referida resolución y en su lugar mantener la internación provisional del imputado, atendido que los antecedentes hechos valer por los intervinientes revelan la peligrosidad del imputado, tanto para terceros, como para sí mismo. Comuníquese vía interconexión. Nº 3867-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 3867-2020 Penal. RUC: 2000555076-K RIT 899-2020. Tribunal: Garantía de Curacaví Relator: Mauricio Vergara Toro Fiscal: Karen Santibáñez Poblete Defensor: Rodrigo Molina de la Vega Imputado: S.A.L.P. Delito: Amenazas y atentados contra personas y propiedades Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escritos: 3 Sa
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