JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: GASTON DONETCH SANCHEZ. QUERELLANTE: FERNANDO FRANCISCO GOMEZ GOMEZ, JENNY MARIBEL JOFRE BURGOS

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

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Hechos

VISTOS: 1º Que, en el sistema procesal vigente, el sobreseimiento definitivo constituye un acto de carácter jurisdiccional, de control jurídico de los criterios de persecución del Ministerio Público o del querellante en su caso, que puede dictarse por el Juez de Garantía, de acuerdo a las causales expresamente previstas por la ley, de oficio o a solicitud del Fiscal o del imputado penal y que posee un doble efecto jurídico en cuanto pone término al procedimiento y extingue la acción penal, otorgando el efecto de cosa juzgada. En el estatuto jurídico aplicable al imputado, éste puede solicitar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 93 letra f), siendo una cuestión pacífica, que puede ejercer esta facultad en cualquier etapa de la investigación. (Rol 4173-2009 y Rol 9779-2010, ambos de la Excma. Corte Suprema) Así las cosas, corresponde a este órgano jurisdiccional, revisar si la sentencia de primer grado se ajusta a derecho, en cuanto ha rechazado la solicitud de sobreseimiento planteada por la Defensa. 2º Que el control ejercido en la solicitud de sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se limita a evaluar si el hecho investigado es o no constitutivo de delito, de tal forma que ante el pragma conflictivo planteado, ha de evaluar si coincide o no con la figura típica, en cuyo caso dará o no lugar a lo solicitado. Por cierto que se trata, de una de aquellas discusiones dogmáticas, que apuntan a la teoría del delito, dividida sistemáticamente en conducta, típica, antijurídica y culpable. 3º Que, habiendo oído a los intervinientes en la audiencia de vista del recurso, corresponde a estos sentenciadores, pronunciarse en torno a si los antecedentes reunidos por el Ministerio Público, en la carpeta de investigación, son suficientes para estimar que estamos frente a la posible comisión de un delito, dicho de otra forma, si tales antecedentes enderezan la investigación hacia una persecución penal que pueda sustentarse en algú

Fallo

se declara el sobreseimiento total y definitivo de la causa, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos investigados no son constitutivos de delito. Léase en la audiencia pública fijada en los antecedentes. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa. Rol 1038-2020 Reforma Procesal Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: 1º Que, en el sistema procesal vigente, el sobreseimiento definitivo constituye un acto de carácter jurisdiccional, de control jurídico de los criterios de persecución del Ministerio Público o del querellante en su caso, que puede dictarse por el Juez de Garantía, de acuerdo a las causales expresamente previstas por la ley, de oficio o a

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