SIN INFORMACION

MADESAL S.P.A. CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en este proceso Rol N° 1897-2020 compareció el abogado MARIO ROJAS SEPÚLVEDA, en representación de la demandante MADESAL SpA en los autos caratulados “MADESAL / IMPORTADORA COSTABAL Y ECHENIQUE S.A.”, Rol C-1643-2016 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y los cuales ingresaron en apelación deducida por su parte en contra de la sentencia definitiva bajo el rol de ingreso de esta Corte, 1864-2020, civil, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de julio de 2020 pronunciada por el a quo, que concedió el referido recurso en ambos efectos, cuando debió hacerlo en el solo efecto devolutivo por haberse dictado la sentencia definitiva en procedimiento sumario especial establecido en la ley N°18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil Se ordenó dar cuenta en esta Quinta Sala, conforme al sorteo correspondiente: Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que consta del mérito de los autos en que incide el presente recurso de hecho, que la actora dedujo demanda de restitución del inmueble arrendado y otras prestaciones en contra de Importadora Costabal y Echeñique S.A., acción sustanciada conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 de la ley N°18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos. 2°.- Que en la oportunidad procesal, se dictó sentencia definitiva el 26 de junio de 2019 que acogió parcialmente la acción, deduciendo recurso de apelación con fecha 18 de julio de 2020, la cual fue concedida en ambos efectos con fecha 22 de julio del mismo año, ingresando a esta Corte el día 2 de octubre de 2020 bajo el rol de ingreso 1.864-2020, civil. 3°.- Que el artículo 8 N°9 de la ley N°18.101 dispone que: “…9) Solo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación…”. Y agrega el inciso segundo de la misma disposición que “…Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo…” 4°.- Que en consecuencia, siendo ésta la situación de autos, el juez a quo ha incurrido en error al conceder el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, en ambos efectos, debiendo ser solo en lo devolutivo, por disponerlo así la citada norma legal, en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Corte acogerá el recurso en estudio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Mario Rojas Sepúlveda, en representación de la demandante MADESAL SpA en contra de la resolución de fecha 22 de julio de 2020 dictada en la causa Rol C-1643-2016 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, solo en cuanto concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la sentencia definitiva, y en su lugar se decide que dicho arbitrio procesal se concede en el solo efecto devolutivo; y atendido que la causa se encuentra en esta Corte, ingresado con el rol 1864-2020, civil, se dispone agregar copia de esta sentencia en dicho expediente virtual y devolver las compulsas que correspondan al juez de primer grado para que continúe conociendo del negocio, conforme a lo dispuesto en el artículo 196, inciso final del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes. No firma el ministro redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con dedicación exclusiva en tramitación de causas de DDHH. Rol N° 1.897-2020. Hecho Civil,-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que en este proceso Rol N° 1897-2020 compareció el abogado MARIO ROJAS SEPÚLVEDA, en representación de la demandante MADESAL SpA en los autos caratulados “MADESAL / IMPORTADORA COSTABAL Y ECHENIQUE S.A.”, Rol C-1643-2016 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y los cuales ingresaron en apelación deducida por s

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