2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

GESTION ENERGETICA INTEGRAL LIMITADA CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que la ejecutada Ilustre Municipalidad de Talcahuano se alza, en forma subsidiaria a la reposición denegada por la juez a quo, en contra de la resolución de 14 de mayo de 2020, dictada en causa rol C-4471-2018 (cuaderno de incidente general) del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano que no hizo lugar, en lo pertinente, al incidente de nulidad procesal promovido en folio 2, relativo a lo obrado a folio 22 y 23 del cuaderno de apremio, solicitando que ésta sea revocada y en su lugar se declare que se acoge el incidente de nulidad, disponiendo dejar sin efecto lo actuado de folio 22 y la resolución de folio 23 del cuaderno de apremio, oficiando a la Tesorería General de la República que deje sin efecto dicha actuación que rola de folio 22 y que en lo sucesivo se abstenga de realizar actuaciones mientras se ventila el incidente de nulidad deducido con fecha 16 de marzo del año en curso. 2°.- Sostiene la recurrente, que encontrándose suspendido el procedimiento por dictamen del propio tribunal, se realizaron dos actuaciones, una de un tercero y otra del tribunal, que le causaron perjuicio, siendo estas: a) lo obrado por la Tesorería General de la República con fecha 24 de marzo del año en curso, que “se ha procedido a la retención de la suma indicada en la remesa de la Ley de Casino con fecha 24 de marzo de 2020 y serán depositados en la cuenta del tribunal” y b) lo proveído por el tribunal el 25 de marzo de 2020, que indicó: “A sus antecedentes oficio de la Tesorería General de la República”. Estima, que tanto la retención de la suma de dinero efectuada por la Tesorería como la providencia del tribunal, por el sólo hecho de haberse realizado, están teñidas de nulidad, al haberse realizado mientras se encontraba suspendido el procedimiento. 3°.- Que para resolver el asunto debatido, es necesario precisar, que son hechos no discutidos en la causa, los siguientes: a) El 22 de febrero de 2019 se dictó el siguiente mandamiento: “Requié

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 83, 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de catorce de mayo de dos mil veinte, dictada en causa rol C-4471-2018 (cuaderno de incidente general) del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, que no hizo lugar al incidente de nulidad procesal promovido en folio 2, relativo a lo obrado a folio 22 y 23 del cuaderno de apremio, sin costas, por estimarse que la ejecutada tuvo motivo plausible para alzarse. Devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes. No firma el ministro redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con dedicación exclusiva en tramitación de causas de DDHH. Rol N° 1.325-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que la ejecutada Ilustre Municipalidad de Talcahuano se alza, en forma subsidiaria a la reposición denegada por la juez a quo, en contra de la resolución de 14 de mayo de 2020, dictada en causa rol C-4471-2018 (cuaderno de incidente general) del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano que no hizo lugar, en lo p

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