GUZMÁN/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de septiembre del año en curso, comparece el abogado don Víctor Achiardi León, quien recurre de protección en favor y en representación de doña Dora Luz Guzmán Rehbein y de don Héctor Hugo Guzmán Torres en contra de don Matías Ignacio Rodríguez Kracht, factor de comercio, por sí y en representación de la Sociedad Inmobiliaria La Ovella SpA, todos con domicilio en calle Los Pules, manzana E, sitio N° 7, Puerto Montt, solicitando que acogiendo el presente recurso se ordene a los recurridos restituir el ancho del camino interior de servidumbre original de éste, permitiendo el libre acceso al poste de la empresa de suministro eléctrico en el sector y se disponga el retiro del cerco de madera de un ancho de 5 metros aproximadamente instalado en la intersección del camino interior de servidumbre y el camino público existente en el sector, debiendo abstenerse en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar ese libre tránsito por el camino interior de servidumbre, con costas. Refiere que doña Dora Guzmán Rehbein es dueña de la nuda propiedad de un inmueble rural denominado lote Dos, de la subdivisión del resto de un predio ubicado en el sector de La Huacha, comuna de Frutillar, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, de una superficie de 2,49 hás, que deslinda: Norte, con Río Pescado; Este, con lote B-3 separado por línea recta; Sur, sucesión Victoriano Caulles en sesenta y siete como noventa y un metros; y Oeste, con lote B uno, separado en línea recta. La inscripción de dominio se encuentra inscrita a fs. 455 vuelta N° 677 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2015 y habita dicho inmueble con su familia. Don Héctor Guzmán Torres y su cónyuge doña Ida Liliana Rehbein Blanc, en cuyo beneficio también se recurre de protección, son por su parte usufructuarios del citado inmueble, según consta de inscripción de fs. 1892 vta. N° 1469 del Registro de Hipotecas del Conservador de B
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en el cerramiento por parte de la recurrida de los deslindes de una servidumbre de tránsito en la parte que grava a su propiedad que ha significado el angostamiento del camino en 1,20 metros, la instalación de un cerco en la bifurcación de la servidumbre de tránsito con el camino interior que conduce a la Ruta 5 Sur y finalmente la instalación de alambradas que ha traído como consecuencia que los postes de suministro eléctrico con sus instalaciones queden al interior de su propiedad. Tercero: Que el recurrido no ha negado los actos ejecutados de cerramiento e instalación de alambradas, sin embargo en base a las mismas fotografías acompañadas por la recurrente y otras de más reciente data conforme el avance de obras que se aprecia, explica que únicamente se ha tratado de una renovación de cercos, delimitación de accesos en una especie de rotonda ya existente y finalmente una división interna de su predio, considerando que los postes eléctricos se encontraban con anterioridad al interior de su predio y respecto a los cuales no existe gravamen alguno a favor de los recurrentes. Cuarto: Que del análisis de los antecedentes incorporados al recurso, en especial plano N° 44, fotografías e inscripciones de dominio, no existe controversia en la circunstancia que las partes son poseedores inscritos de predios rurales ubicados en el sector La Huacha, comuna de Frutillar, resultantes de una subdivisión predial que previó para su consolidación una servidumbre de tránsito por los lotes números cinco y seis, actualmente de propiedad de la sociedad recurrida y fusionados en un solo paño. Asimismo, se advierte en cuanto al actual emplazamiento de los cercos a los costados del camino de servidumbre que éstos se encuentran instalados en el borde de los mismos, sobre el césped, área que no se aprecia utilizada como tránsito vehicular o peatonal al no advertirse desgaste propio del desplazamiento en la superficie en cuestión. A similar conclusión se arriba respecto del cerco en la denominada rotonda, conformada por un pequeño retazo de terreno de forma triangular que claramente separa las vías de tránsito, irguiéndose el cerco sobre esta superficie de pasto y de leve altura a las vías circundantes lo que da cuenta que la misma ha sido una bifurcación de camino existente. En cuanto a las alambradas a cuyo costado se aprecia un poste de luz eléctrica, el entorno del mismo no permite concluir que se trate de una alteración a una situación existente, no apreciándose postes de suministro
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Víctor Achiardi León en representación de doña Dora Luz Guzmán Rehbein y don Héctor Hugo Guzmán Torres en contra de don Matías Ignacio Rodríguez Kracht, por sí y en representación de la Sociedad Inmobiliaria La Ovella SpA. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Nº 1696-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 16 de septiembre del año en curso, comparece el abogado don Víctor Achiardi León, quien recurre de protección en favor y en representación de doña Dora Luz Guzmán Rehbein y de don Héctor Hugo Guzmán Torres en contra de don Matías Ignacio Rodríguez Kracht, factor de comercio, por sí y en representación de la Sociedad Inmobi
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