SIN INFORMACION

ALMONACID/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Sergio Díaz Bravo, abogado, por el condenado don John Hebert Almonacid Cifuentes, actualmente interno en el CCP de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó el mes de Octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. El Sr. John Hebert Almonacid Cifuentes se encuentra cumpliendo la pena privativa de libertad, respecto de la cual, según los datos estadísticos de Gendarmería de Chile cumpliría con el requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional. Cumple además con el requisito de conducta por tener 4 calificaciones de Muy Buena conducta antes de la postulación. La Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre del año 2020 rechazó la solicitud de Libertad Condicional de mi representado, fundado en un informe psicosocial que no recomendaría el otorgamiento del beneficio antes indicado. El artículo 21 inc. 1º de la Constitución Política de la República dispone lo siguiente: “Todo individuo que se hallare, arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquier a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se Guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. El amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres anteriores a su postulación. El amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que Señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de Postular a

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes acompañados por el recurrente, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado cumple condenas por diversos delitos de ROBO EN LUGAR HABITADO, ROBO POR SORPRESA, ROBO EN LUGAR NO HABITADO. 2.- Que, el inicio de la condena data del 27 de agosto de 2017; 3.- Que, la fecha de término de la condena informado por Gendarmería de Chile, a la época de postulación, corresponde al 20 de abril de 2022. 4.- Que, el tiempo mínimo se cumplió de acuerdo con sus antecedentes el 01 de octubre de 2020. 5.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, de 24 de agosto de 2020, no concluye que sea conveniente otorgar la libertad condicional al imputado. Teniendo un nivel de reincidencia ALTO, quedando pendientes trabajar en el plan de reinserción. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos por las partes, se colige que fue objeto de la discusión si el condenado consignaba avances en su proceso de reinserción social, que den cuenta del cumplimiento o no de los requisitos exigidos por el numeral 3 del artículo 2° de dicho cuerpo legal. CUARTO: Que, en cuanto a la exigibilidad de los requisitos, el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, dispone que “para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, razonamiento que ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 9212-19. QUINTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista señalados previamente en el motivo segundo, se puede concluir que el condenado, no ha demostrado avances en su proceso para la obtención de la libertad condicional, menos Gendarmería de Chile, ha concluido que el condenado, sea merecedor de la Libertad Condicional. SEXTO: Que, en consecuencia, no encontrándose el recurrente corregido y rehabilitado para la vida social, pues no cuenta con un informe psicosocial que permita orientar sobre sus posibilidades de reinserción con escaso tiempo de intervención, contando por el contrario con sin conclusiones favorables, se estima que lo obrado por la Comisión de Libertad Condicional, lo ha sido con apego estricto a la normativa vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el Abogado SERGIO DÍAZ BRAVO, en favor del condenado John Hebert Almonacid Cifuentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redacción del Abogado integrante sr. Claudio Bravo López. Amparo-204-2020. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Sergio Díaz Bravo, abogado, por el condenado don John Hebert Almonacid Cifuentes, actualmente interno en el CCP de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó el mes de Octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de A

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