SIN INFORMACION

GARCÍA MAMANI VICENTE SABINO Y OTROS CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTRO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen Vicente Sabino García Mamani, Moisés Alex García García, Feliciano García Mamani, Antonio García Challapa, Joaquín Obdulio García Choque, David Orlando García Mamani y Felipe Eleuterio García Mamani, todos domiciliados en Pisiga Centro s/n, Colchane, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Gobierno Regional de Tarapacá, representada por el Intendente Sr. Miguel Quezada Torres, y en contra de Empresa Eléctrica de Iquique S.A. o Eliqsa o CGE, representada por Eduardo Apablaza Dau, por la ejecución del proyecto regional denominado “Construcción Red Eléctrica de la Comuna de Colchane”, por estar ejecutando dicho proyecto por un trazado distinto al autorizado e informado a su comunidad, lo que amenaza y vulnera sus garantías constitucionales contempladas en los N° 3, 8, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, y el convenio 169 de la OIT. Indican que el referido proyecto comenzó a ejecutarse desde el año 2016, con la firma del convenio entre el Gobierno Regional de Tarapacá (mandante) y Empresa Eléctrica de Iquique S.A. (ejecutor). Añaden que en diciembre de 2015 se emite certificado de participación ciudadana firmando su comunidad por estar de acuerdo con el proyecto, pero refieren que los comuneros consultaron por el trazado e instalación de los empalmes, informándoseles que pasarían por fuera de sus predios, no afectando su derecho de propiedad, su ganado y agricultura, sin que se les entregara algún mapa o diseño. Relatan que se pidió que su comunidad concediera notarialmente a favor de la empresa eléctrica una servidumbre de paso, para que ellos pudieran transitar por sus predios sin dificultad al momento de instalar los empalmes, comprometiéndose la comunidad a no realizar cultivos de altura y roce de árboles y plantas que interfieran con el paso de la línea eléctrica, pero nunca se autorizó la instalación de empalmes eléctricos dentro de sus propiedades, situación que hoy quieren realizar los recurridos, sin co

Fundamentos

considerando el emplazamiento de la postación exclusivamente en bienes de uso público. En relación a lo dicho por los recurrentes, de que se no autorizó notarialmente la instalación de empalmes eléctricos dentro de sus terrenos, refiere que por documento notarial de 9 de mayo de 2017, denominado “Declaración notarial de autorización de emplazamiento y construcción de redes de distribución de energía eléctrica”, suscrito por los recurrentes, se autoriza en representación de la Comunidad Indígena Aymara de Pisiga Centro de Isluga a la Empresa Eléctrica de Iquique S.A. a construir las redes de distribución de energía eléctrica necesarias para el proyecto y se obligan a permitir el paso por su predio, tanto a personal de la empresa que construya el proyecto, como de la que otorgue el servicio de suministro eléctrico, para las labores de construcción y posterior mantención. Por otra parte, señala que efectivamente el proyecto ha tenido modificaciones, cuya finalidad ha sido suplementarlo con más recursos para poder terminarlo y cumplir con su objetivo central, que no es otro que electrificar a la comuna de Colchane y a sus poblados aledaños. Así, dado que la comunidad otorgó los permisos del caso para la construcción del proyecto en comento, el Gobierno Regional instruyó a la empresa eléctrica a continuar con las obras en el sector, sobre todo teniendo presente el nivel de avance, estimado en un 90% aproximadamente. En conclusión, sostiene que no se han vulnerado las garantías fundamentales invocadas por los actores, por lo que solicita rechazar el recurso de protección en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas. Evacua el informe solicitado don Javier Alviña Aravena, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A. Señala que conforme al Convenio celebrado con el Gobierno Regional, y habiendo obtenido todos los permisos al efecto, particularmente de todas las “Comunidades Indígenas de la comuna de Colchane”, por medio de “Certificado de participación ciudadana”, otorgado el 29 de Diciembre de 2015, donde consta la autorización de la Comunidad Indígena de Pisiga Centro, a través de su Presidente, Secretario y Tesorero, debidamente individualizados en el documento, la empresa comenzó a efectuar los trabajos de abastecimiento energético para la población de Colchane. Añade que en esas circunstancias, y tan solo en una franja limitada, comparecen los recurrentes, desconociendo la autorización indígena, como particulares propietarios, alegando dominio sobre ese terreno y también una afectación sus derechos, con una pretendida actuación consistente en la “Ocupación ilegal del terreno de propiedad de los recurrentes con intenciones de instalar supuestos empalmes”. Afirma que los titulares del predio supuestamente afectado, no han acompañado la documentación necesaria, y con planos absolutamente discutibles, por falta de precisión de su cabida, pretenden dejarlo fuera de la autorización efectuada por la “Comunidad ind

Fallo

por tanto contrario al criterio de emplazar la postación en bienes de uso público. QUINTO: Que en concordancia con la conclusión anterior, se debe tener presente que el trazado propuesto por los recurrentes, efectivamente fue analizado por el Gobierno Regional, a través del Departamento de Inversiones, de su División de Presupuesto e Inversión, informándose por don Víctor Bugueño García, arqueólogo, el 26 de septiembre de 2019, que dicho trazado pasaría por una zona de alta densidad arqueológica, por lo que para su concreción debe comprender la ejecución de una nueva Línea de Base arqueológica que determine en detalle la presencia e identificación de los sitios arqueológicos que se detecten y caractericen, como resultado de dicho levantamiento de datos en terreno, lo que conllevaría solicitar un nuevo pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales, para el debido estudio y resguardo de dichos sitios. De este modo, se descartó el cambio de la postación de Media Tensión, propuesto y pretendido por los recurrentes, manteniéndose a la fecha el mismo trazado que fuera materia del Convenio de electrificación celebrado entre los recurridos de autos y materializado en la solicitud de permiso de extensión provisoria presentada el 27 de abril de 2017, por la Empresa Eléctrica de Iquique S.A., a la Superintendencia de Electricidad y Combustible. SEXTO: Que por otra parte, en cuanto el recurso señala que se instalarían empalmes eléctricos en sus terrenos, en circunstancias que ello

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Iquique, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparecen Vicente Sabino García Mamani, Moisés Alex García García, Feliciano García Mamani, Antonio García Challapa, Joaquín Obdulio García Choque, David Orlando García Mamani y Felipe Eleuterio García Mamani, todos domiciliados en Pisiga Centro s/n, Colchane, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Gobierno Region

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