AMPARADO: JORGE ANDRES CUEVAS MELLA/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Francisco Javier García Retamal, domiciliado en Avenida O’Higgins N° 241, oficina N° 513, Concepción, en representación del condenado JORGE ANDRÉS CUEVAS MELLA, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.C.P El Manzano, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado mediante Resolución N° 292-2020 de 15 de octubre de 2020, la libertad condicional de su representado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal, por lo que solicita se acoja la presente acción constitucional revocándose la resolución impugnada y ordenando conceder la libertad a Jorge Andrés Cuevas Mella. Funda el recurso en que el amparado cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia del artículo 443 del Código Penal, y que le fuera impuesta en causa RIT 57-2018 por el Juzgado de Garantía de Cauquenes el 29/03/2018; que comenzó a cumplir condena el 13 de enero de 2018, teniendo como fecha de término el 08/04/2022, con un abono de 92 días. Agrega que el tiempo mínimo según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, para optar a la libertad Condicional se verificó el 09 de octubre de 2020, por lo que se ajusta a derecho que sea presentado para acceder a la Libertad Condicional. Que en cuanto a la conducta registrada por el amparado durante su vida intrapenintenciaria, ésta ha sido calificada como “Muy Buena” desde el bimestre julio-agosto de 2019, al de enero- febrero de 2020, dando cumplimiento al artículo 2º del Decreto Ley. Consta asimismo que, desde el 19 de abril de 2020 tenía beneficio de salida dominical y que, además, desde el 18/04/2020 ha gozado del indulto COVID-19, que le permitió cumplir condena en modalidad de reclusión domiciliaria total por el plazo de 6 meses, ya que cumplía con los requisitos establecidos en el inciso 2º del artí
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que mientras el abogado recurrente sostiene que el amparado ha cumplido con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional, la Comisión encargada de analizar los antecedentes de cada postulante, rechazó el beneficio por las siguientes razones: “Porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos (texto del artículo 2 N°3 DL 321 y articulo 2, 3 letra c) y 12 DS 338). Si bien participo y aprobó curso de "Servicio Multicanal de atención al cliente" acorde a evaluación cualitativa demuestra tener capacidades, pero su participación se estima instrumental, con falta de concentración, dificultad para realizar las tareas encomendadas y acatar órdenes, sin que a la fecha del informe de postulación haya accedido al programa de colocación laboral. Valoración de riesgo realizada al 28.01.20 a través de IGI, la que indica alto riesgo de reincidencia delictiva, con necesidad de intervención criminológica en áreas de educación y empleo, al contar con escasa experiencia laboral, problemática de familia y pareja, uso de tiempo libre, destinando gran parte de su tiempo a la comisión de delitos e interacción con pares pro criminales y asociación a pares delictuales. Reconoce consumo problemático de sustancias no problematizando, actitudes pro criminales y patrón antisocial. Con inadecuada conciencia del delito y del daño, minimizándolos. Respecto al área laboral se señala que la experiencia previa del postulante es casi inexistente, manteniendo la presencia de actitudes pro criminales que validan y justifican la comisión de delito frente a la vivencia de necesidades económicas. Se encuentra en etapa contemplativa para el cambio, considerando en forma ambivalente la posibilidad de cambiar. Si bien cuenta con apoyo de su pareja, residiendo actualmente con ella en el domicilio de su suegra, ésta justifica su co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado JORGE ANDRÉS CUEVAS MELLA, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 292-2020 de 15 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo, en cambio, que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización en el más breve plazo, debiendo reunirse extraordinariamente la Comisión para tal efecto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto de inmediato a la Comisión mencionada. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol N°328-2020 Recurso de Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Francisco Javier García Retamal, domiciliado en Avenida O’Higgins N° 241, oficina N° 513, Concepción, en representación del condenado JORGE ANDRÉS CUEVAS MELLA, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.C.P El Manzano, y deduce acción constitucional de amparo en contra de l
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