SIN INFORMACION

LÓPEZ/CANCINO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, con fecha 14 del presente mes se presenta don Jaime López Allendes, Defensor Penal Público, domiciliado en calle Balmaceda N° 525 de Nueva Imperial, en representación de JAVIER IGNACIO CARVALLO RAUQUE, imputado en la causa RUC 1900941569-9 y RIT 1509-2019 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, deduciendo acción constitucional de amparo en su favor y en contra de la resolución dictada con fecha 03 de noviembre de 2020 por la Sra. Jueza de Garantía de Nueva Imperial, doña FABIOLA LETICIA CANCINO MUÑOZ, la cual ordenó la detención del mencionado amparado por su no comparecencia a una audiencia de procedimiento simplificado. En suma, funda su recurso indicando como cronología de la causa, que con fecha 27 de septiembre de 2019 se inició causa por medida de protección en favor de la víctima doña GESICA ALEJANDRA FREIRE BUSTOS, siendo posteriormente requerido el imputado en procedimiento simplificado con fecha 06 de noviembre de 2019 por los delitos de lesiones menos graves y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, fijándose audiencia para el día 16 de diciembre de 2019. Por resolución de fecha 18 de mayo de 2020, se citó a audiencia de procedimiento simplificado para el día 22 de julio de 2020, con el siguiente tenor: “Atendido que el imputado individualizado, se encuentra debidamente apercibido conforme a los arts. 26 del C.P.P., notifíquese en forma personal o por cédula advirtiendo que su incomparecencia dará lugar a que sea conducido por medio de la fuerza pública, quedando obligado al pago de las costas que causare, y que pueden imponérsele sanciones, señalándole además, de que en caso de impedimento, deberá comunicarlo y justificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal”. La audiencia de procedimiento simplificado citada para el día 22 de julio de 2020 se reprogramó por mutuo acuerdo para el día 03 de noviembre de 2020, haci

Fundamentos

considerando que la víctima es merecedora de debido resguardo y cautela, teniendo en cuenta que tampoco ha sido posible notificarlo de las medidas cautelares decretadas en la causa, se ordenó por resolución de 18 de mayo de 2020 reestablecer la audiencia citando originalmente para el día 22 de julio de 2020 a las 09:00 horas, respecto de esta notificación en su oportunidad se gestionó notificándolo en el domicilio proporcionado por aquel esto es Jaime Mundell 1031 de Nueva Imperial, en la cual con fecha 10 de julio de 2020 informa doña Ettis Rauque Huitrañan que su hijo hace un año a la fecha que no vive en su domicilio encontrándose en el norte del país, ignorando su paradero… es así que en razón de ello, considerando que su actual paradero no ha sido informado por el imputado pese a que en la audiencia de marzo se le apercibió de informar cualquier nuevo domicilio distinto de aquel que proporciono en la audiencia, lo que no ha sido cumplido hasta la fecha… considerando asimismo que en la audiencia anterior de fecha 22 de julio de 2020 se le hizo efectivo el apercibimiento de notificarlo por estado diario, habiéndose cumplido dicha publicación por parte del tribunal mismo día 22 de julio de 2020, existiendo además certificación de fecha 20 de julio de 2020 que tras varios intentos de comunicación ha resultado fallida la conexión con el teléfono proporcionado por aquel es que entiende esta Juez que, además de ser necesaria su presencia en este tipo de audiencia para el desarrollo de la misma, estando legalmente notificado no ha asistido a la misma y no ha presentado excusas suficientes, considerando que sin perjuicio de aquello se cumplen los presupuestos del artículo 127 del C.P.P. toda vez que de otra forma la comparecencia del imputado seguirá viéndose demorada o dificultada, es que en este caso entiende esta Juez se cumplen los presupuestos para despachar a su respecto orden de detención a fin de ser traído compulsivamente a audiencia de simplificado en la presente causa rit 1509-2019, por lo tanto se ordena con este fecha su orden de detención solicitando sea diligenciada por ambas policías, solicitando que además esta sea informada en el plazo de 30 días”. Como fundamentos de la acción constitucional de amparo expresa que resulta ser un hecho público y notorio que mediante varios medios de difusión comunicacional se ha solicitado a nivel nacional y mundial a todas personas que se queden en sus casas, con el objeto de evitar la masificación del contagio, siendo los entes públicos los que han realizado constantes llamados relacionados con que todas las personas se mantengan en sus domicilios y salgan lo menos posible solo en casos excepcionales y de extrema urgencia. Añade, que a mayor abundamiento, la Excelentísima Corte Suprema ha adoptado medidas extraordinarias que van en directa relación a evitar una mayor afluencia de público a los tribunales para evitar contagios, y en la gran mayoría de los Tribunales de Garantía y de Juicio Oral en

Fallo

por tanto me remito a ellos. 3º Sin perjuicio de lo anterior, el fundamento legal para despachar la orden de detención dice relación con cumplir dos hipótesis previstas en el artículo 127 del Código Procesal Penal: a) La del inciso cuarto, por cuanto el imputado se encontraba legalmente notificado por estado diario de una citación a audiencia de procedimiento simplificado, por delito de amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, y, siendo su presencia condición de aquella, aquel no compareció ni justificó previamente su incomparecencia. b) La del inciso primero, pues por otra parte se estimó que era necesaria la orden de detención para conducirlo a presencia del tribunal ya que de otra forma su comparecencia podría verse demorada o dificultada. 4º En relación a ésta última hipótesis se consideró que se trataba de una causa de antigua data y que el requerido se encontraba totalmente desvinculado del proceso. En efecto cabe hacer presente que la causa en cuestión se originó el 27 de septiembre de 2019 con un requerimiento de medidas de protección en favor de la víctima, presentando el Ministerio Público el 6 de noviembre de ese año requerimiento contra el imputado Carvallo Rauque, calificando los hechos como LESIONES MENOS GRAVES y AMENAZAS SIMPLES, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 494 N°5 en relación con el artículo 399 y 296 Nº3, respectivamente, ambos del Código Penal, en relación con el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que a folio 1, con fecha 14 del presente mes se presenta don Jaime López Allendes, Defensor Penal Público, domiciliado en calle Balmaceda N° 525 de Nueva Imperial, en representación de JAVIER IGNACIO CARVALLO RAUQUE, imputado en la causa RUC 1900941569-9 y RIT 1509-2019 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, deduciendo

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