MP. C/ CONSTANZA ANDREA GAETE PEDRERO.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que la defensa de la imputada Constanza Andrea Gaete Pedrero apeló de la resolución del Juzgado de Garantía de Melipilla, que rechazó su petición de declarar el sobreseimiento definitivo en la causa seguida en su contra, en la cual fue formalizada por el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. Dicha pretensión se había fundado en lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, que dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo “cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. Para resolver como lo hizo, el tribunal tuvo en cuenta que -a su parecer- el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal es uno de peligro abstracto y, siendo el hecho imputado constitutivo de delito, no cabe decretar el sobreseimiento. Adicionalmente, consideró la fecha en que había sido cometido, oportunidad en que Melipilla se encontraba en cuarentena, sin perjuicio de haberse alzado dicha medida al día siguiente; 2°) Que la apelante funda su recurso, básicamente, en que el delito de que se trata es de peligro concreto, citando abundante doctrina que así lo ha sostenido; además, en el hecho de que se trataría de una ley penal en blanco, puesto que la configuración del delito dependería de actos administrativos que condicionarían, según la fecha de su comisión, la existencia o no del delito, de manera que al dejar éste de existir por la resolución que suspendió la cuarentena en la localidad desde el día siguiente, corresponde su aplicación retroactiva, por ser más favorable; 3°) Que no corresponde, en esta etapa procesal y mediante la adopción anticipada de determinada postura doctrinaria, calificar como no constitutivo de delito un hecho que se encuadra, prima facie, en la descripción fáctica contenida en el artículo 318 del Código Penal. Incluso en el evento de estimarse que el peligro a que se refiere la norma es de carácter concreto, resultará necesario recibir prueba
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que la defensa de la imputada Constanza Andrea Gaete Pedrero apeló de la resolución del Juzgado de Garantía de Melipilla, que rechazó su petición de declarar el sobreseimiento definitivo en la causa seguida en su contra, en la cual fue formalizada por el delito previsto en el artículo 318 del Código
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