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Rol
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que de acuerdo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez puede no dar curso a la demanda sólo en aquellos casos en que el libelo pretensor no reúna las exigencias contempladas en los tres primeros numerales del artículo 254 del mismo texto normativo. 2° Que por consiguiente, el tribunal a quo al no dar curso a la demanda y formular reparos a la acción de autos, se ha excedido en las facultades que le han sido conferidas por el legislador. Por lo antes razonado, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de trece de octubre de dos mil veinte, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-14.175-2020, y en su lugar se decide, que el juez de primera instancia, proveerá la demanda de autos como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12647-2020.
Fallo
se decide, que el juez de primera instancia, proveerá la demanda de autos como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12647-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que de acuerdo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez puede no dar curso a la demanda sólo en aquellos casos en que el libelo pretensor no reúna las exigencias contempladas en los tres primeros numerales del artículo 254 del mismo texto normativo. 2° Que por consigu
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