SIN INFORMACION

RIVERA PINO LUIS ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en representación de Luis Antonio Rivera Pino, de 44 años, que se encuentra interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 321, tales como exhibir buena conducta, y tener el tiempo cumplido de dos tercios de su pena, además de tratarse de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal. Ha trabajado en taller de Talabartería y realizo curso de Inglés. Antes de cumplir condena estudió como perito criminalistico. En el área educacional terminó la enseñanza media. Cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida y posee una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Todo esto constituye claros avances en pro de la reinserción social. Afirma que la resolución impugnada que rechaza la postulación a la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124 y su actual reglamento 338. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda su inmediata libertad. Segundo: Que con fecha 29 de octubre de 2020, informa do

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe sicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, de modo que actuando aquélla en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su pareja no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno LUIS ANTONIO RIVERA PINO, cédula nacional de identidad N°13.092.345-3.”. Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de bajo compromiso delictual, fue condenado a 5 años y un día, por el delito de abuso sexual impropio de menor de 14 años. Inició cumplimiento el 19 de enero de 2017 y su término se proyecta para el 19 de enero de 2022, registrando 1 día de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el 19 de mayo de 2020 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 1 año, 3 meses y 18 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. En efecto, en el párrafo denominado “Análisis final” señala que “se evidencia que presenta elementos de reincidencia al reflexionar superficial

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en representación de Luis Antonio Rivera Pino, de 44 años, que se encuentra interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo,

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