SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./CID

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de don JORGE EDINSON CID MATUS. Indica que su representada es propietaria de líneas eléctricas ubicadas al interior del predio del recurrido, en el Parcela N° 3, Sector El Oratorio, Cocharcas, de la Comuna de San Nicolás y que en visita efectuada el pasado mes de agosto solicitó permiso para ingresar dado que los árboles que allí se encuentran se ubican muy cerca y debajo de las referidas líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para el recurrido, como para los demás usuarios del servicio prestado por Copelec, siendo necesario proceder realizar el corte y poda de los árboles, lo que fue negado sin razón. Señala que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica y que de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad. En la especie, el recurrido se ha negado sin justo motivo, a permitir el corte de árboles existentes dentro de la franja de seguridad, corriéndose el riesgo de incendios y de dejar sin suministro eléctrico a familias del sector, sin perjuicio del derecho de propiedad de Copelec sobre sus instalaciones. Expresa que el recurrido se ha negado sin justo motivo al despeje de las líneas eléctricas de propiedad de Copelec, pese a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos y que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles obliga a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica a hacer labores de roce, según sus artículos 139 y 223 y conforme al artículo 111 del Reglamento sobre Corrientes Fuertes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibl

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdú﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽uxilio de la fuerza p cercana a ridad sobre el predio sub-lite.4 comparecientes el 1 de agosto pasado, pues, ellos no és Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, y en contra de Jorge Edison Cid Matus, solo en cuanto este último permitirá el acceso y entrada de personal técnico perteneciente o encargado por dicha empresa, al predio de autos, por donde pasa la línea de transmisión eléctrica de propiedad de la actora, para realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, procurando causar el menor daño posible y sin que se afecte la subsistencia de especies arbóreas cuya poda se necesita, todo ello, bajo apercibimiento de disponer el auxilio de la fuerza pública. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. R.I.C. 2139-2020-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de don JORGE EDINSON CID MATUS. Indica que su representada es propietaria de líneas eléctricas ubicadas al interior del predio del recurrido, en el Parcela N°

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