MIRANDA/INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°58.915-2020 comparece la abogada doña Alejandra Miranda Delgado, en representación de don Mario Reyes Velozo, cédula nacional de identidad N°10.119.750-6, quien recurre de protección contra del Instituto Nacional del Deporte, RUT N°61.107.000-4, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N°857/535/2020 de fecha 26 de junio de 2020, mediante la cual se pone término anticipado a la designación a contrata del recurrente, por no ser necesarios sus servicios. La recurrente señala que don Mario Reyes ingresó a prestar servicios para la recurrida en calidad jurídica a contrata, a contar del 24 de junio de 2019, desempeñando la función de encargado del departamento de administración y finanzas de la región del Ñuble, habiendo sido renovado en tal calidad y función para el período que media entre el 1° de enero al 31 de diciembre del presente año. Señala que, no obstante ello la recurrida, con fecha 30 de junio de 2020 le comunicó que se había dispuesto el término anticipado de su contrata, mediante carta del mismo día que da cuenta de argumentos genéricos, tales como resultados negativos en su gestión y falta de prolijidad en sus funciones, sin mayor detalle. Estima que la decisión antedicha constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que conforme al dictamen N°85700 del año 2016, de la Contraloría General de la República, el acto que disponga la terminación anticipada de la contrata debe contener los
Fundamentos
fundamentos concretos que justifican la decisión, lo que resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.880. Argumenta que el hecho que la autoridad administrativa detente una facultad con carácter discrecional no implica que pueda ejercerla en forma arbitraria, resultándole exigible un estándar de fundamentación suficiente que no ha sido cumplido en la especie, ya que el acto no contiene la expresión de los hechos y fundamentos de derecho que lo sustentan. Estima que se vulnera, en consecuencia, la garantía de igualdad ante la ley, ya que se le discrimina en relación al resto de los funcionarios a los que, en su misma situación jurídica, se les respetó sus contrataciones hasta el término del plazo pactado, y también se afecta su derecho de propiedad, respecto las remuneraciones a que tenía derecho a percibir hasta el 31 de diciembre de 2020. Pide acoger el recurso, ordenando a la recurrida dejar sin efecto el término anticipado de la contrata del recurrente, ordenando su reincorporación o, en su defecto, el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido hasta el 31 de diciembre de 2020. 2°) Que el Instituto Nacional del Deporte recurrido informa argumentando que no existe ningún acto arbitrario o ilegal que reprochar, ya que el procedimiento de desvinculación de los funcionarios a contrata es una facultad que la ley confiere a todos los Jefes de Servicio. Indica que el sistema de vinculación a contrata es ampliamente usado en la administración pública, y que por su naturaleza es transitoria, conforme al artículo 3° de la Ley N°18.834, en relación al artículo 10 de la misma norma, con un plazo de duración que normalmente se pacta anualmente, pero lo que no implica la inamovilidad en el cargo, ya que las contrataciones se realizan bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. Controvierte que el acto que pone término anticipado a la contrata, la Resolución Exenta RA N°857/535/2020 de fecha 26 de junio de 2020, no se encuentre suficientemente motivada. Indica que cumple plenamente el deber de fundamentación que imponen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, ya que ésta desarrolla en trece puntos los motivos por los que los servicios del recurrente no resultan necesarios. En particular, señala que con fecha 14 de febrero de 2020, el Director Regional del Instituto Nacional de Deportes de la Región del Ñuble elaboró un informe de evaluación del sr. Contreras, en el que indica que éste no cumple los plazos establecidos por la jefatura, es desprolijo en los procedimientos, y califica con nota “cinco” los ítems de grado de cumplimiento de tareas en relación a los plazos, de calidad de la labor y de conocimiento para realizar el trabajo. Indica que, por lo demás, registra una anotación de demérito por no avisar el vencimiento de la póliza del vehículo institucional, ni enviar oportunamente el plan de compras del año 2020 al nivel central, y que el 25 de junio del mismo año fue sujeto de un segundo in
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre tramitación de recursos como el de la especie, se declara que se acoge el recurso de protección presentado por doña Alejandra Miranda Delgado, en representación de don Mario Reyes Velozo, contra el Instituto Nacional del Deporte (o Instituto Nacional de Deportes de Chile) fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N°857/535/2020 de fecha 26 de junio de 2020, mediante la cual se puso término anticipado a la designación a contrata de dicha persona. Se dispone que la señalada autoridad administrativa debe dictar un nuevo Decreto o Resolución, que disponga la continuidad de la contrata hasta el periodo máximo permitido por la ley, esto es, hasta el 31 de diciembre próximo, dejando sin efecto el anterior, objeto del recurso, o bien ampliándolo en los términos indicados, debiéndose pagar a dicho recurrente las remuneraciones correspondientes a todo el período por el que ha permanecido ilegalmente separado de sus funciones. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los antecedentes. Redacción del Ministro Mario D. Rojas González. Rol N°58.915-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Min
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°58.915-2020 comparece la abogada doña Alejandra Miranda Delgado, en representación de don Mario Reyes Velozo, cédula nacional de identidad N°10.119.750-6, quien recurre de protección contra del Instituto Nacional del Deporte, RUT N°61.107.000-4, fundado en el acto arbitrario e ilegal c
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