PÉREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el 16 de noviembre de 2020, comparece Max Troncoso Moreno, defensor penal público, deduciendo acción de amparo a favor de MARCO ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, actualmente privado de libertad en el C.E.T. de Talca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario de 22 de octubre de 2020 que rechazó conceder la libertad condicional al amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, 541 días de presidio menor en su grado mínimo y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de los delitos de tráfico de drogas, tenencia ilegal y de armas prohibidas y explosivos, porte ilegal de arma de fuego y tenencia de armas. El saldo que le resta por cumplir es de 3 años, 5 meses y 17 días para el 1 de octubre del presente año. La Comisión denegó la solicitud por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º número 3 de la Ley 21.124, conforme al informe técnico de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia establece que el solicitante ostenta un alto grado de riesgo de reincidencia, debiendo trabajar la vinculación con sus pares, con antecedentes penales pretéritos, elementos que apreciados en su conjunto permiten sostener que no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Argumenta que la Comisión debe constatar los requisitos de la norma referida, pero que su labor esencial consiste en conceder la libertad condicional a quien demuestra avances en su proceso de reinserción social, como es el caso del amparado, que ingresó al C.E.T. semiabierto de Talca en agosto de 2019, en marzo de 2020 obtuvo el beneficio de salida dominical y en julio el beneficio de salida de fin de semana, ha disminuido su nivel de riesgo, participa en programa de intervención, está finalizando estudios medios, respecto a la disposición para el cambio se visualiza en acción, producto del cambio que ha generado a nivel de consumo de sustancias activas, forma de relacionarse con otros y creencias asociadas a la actividad laboral, presenta avances siendo capaz de regular sus emociones y tiene apoyo familiar, antecedentes que no fueron mencionados por la Comisión. Esgrime que la afectación de la libertad personal es pública y notoria, pues se mantiene privado de libertad en circunstancias ésta debió cesar por voluntad legal. Pide se acoja la acción, ordenando disponer la libertad condicional de manera inmediata. SEGUNDO: Que, el 17 de noviembre de 2020, informa Humberto Paiva Passero, juez del Juzgado de Garantía de Talca, señalando que efectivamente la Comisión decidió rechazar la postulación del condenado teniendo presente para resolver el texto expreso del artículo 2º Nº 3 del Decreto Ley 321 en cuanto exige contar con un informe de postulación que permita orientar riesgo de reincidencia, como asimismo, característ
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir. Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que, en este caso, la Comisión -órgano colegiado formada por miembros de la judicatura y que, por lo mismo, debe analizar cada situación en su integridad- ha entregado fundamentos en cuya virtud deniega el beneficio de la libertad condicional al amparado, prerrogativa que se encuentra dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: Que en estas circunstancias, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile y a las condiciones propias del amparado, que en su conjunto se estimaron adecuados para denegar la libertad condicional, por no concurrir las exigencias de los artículos 2º número 3 y 3º bis del Decreto Ley Nº 321 de 1925, modificado por la Ley 21.124, de manera que no es ilegal, máxime si constituye un beneficio cuya procedencia debe discernir dicho órgano. SÉPTIMO: Que es útil precisar que por disposición del artículo 5º del Decreto Ley Nº 321, se trata de una decisión comprendida dentro de las facultades exclusivas de la Comisión de Libertad Condicional, relativo a la concesión o denegación del beneficio antes referido, de manera que no se divisa ilegalidad en su proceder. OCTAVO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo po
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Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que, el 16 de noviembre de 2020, comparece Max Troncoso Moreno, defensor penal público, deduciendo acción de amparo a favor de MARCO ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, actualmente privado de libertad en el C.E.T. de Talca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario de 22 de octubre de 20
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