TOESCA DEUDA PRIVADA FONDO DE INVERSIÓN/ZAÑARTU
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte (folio N° 12, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada el veintitrés de septiembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12228-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte (folio N° 12, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada el veintitrés de septiembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12228-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 8: por recibidos los antecedentes del Décimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. Téngase por cumplido lo ordenado con fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte. A los folios N° 4 y N° 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia c
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