SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION/CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°59.338-2020 comparece don JAIME ESTEBAN ACUÑA ITURRA, abogado, en representación de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, quien interpone recurso de protección en contra del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, representado por su presidente don PEDRO MONTT LEIVA, profesor, ambos con domicilio en Calle Marchant Pereira N°844, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el oficio N°224/2020 de 16 de junio de 2020, emitido por el mencionado Consejo Nacional de Educación que declara inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la Resolución de Acreditación Institucional N°519 del 30 de diciembre de 2019, pronunciada por la Comisión Nacional de Acreditación, la cual, su vez, dispuso no acoger la solicitud de aumento de años de acreditación y mantener la decisión de acreditación de 3 años a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, contenida en la Resolución 506 de fecha 19 de febrero de 2020 de la CNA. Acto que, según afirma, constituye una privación al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental y una amenaza a la garantía de libertad de enseñanza, consagrada en el numeral 19 Nº11 de la Constitución Política de la República. Explica que la Universidad se sometió a un proceso de acreditación institucional para las áreas obligatorias de gestión institucional y docencia de pregrado y para el área voluntaria de vinculación con el medio. Mediante Resolución de Acreditación Institucional N°506 de 19 de febrero de 2020, dictada por la Comisión Nacional de Acreditación, se determinó conceder la acreditación por un periodo de 3 años, con vigencia a contar del 30 de diciembre de 2019, en las áreas señaladas. El 11 de junio del presente año y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 letra h) del DFL N°2, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematiza

Fallo

fallo de abril de 2020 de la Corte Suprema, Rol N°21.447-2019, en el que se acogió el recurso de protección en contra del CNED señalando que “en efecto, la decisión del Consejo Nacional de Educación de declarar inadmisible el recurso de apelación que el actor dedujo en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Acreditación que le otorgó una acreditación de dos años, en virtud de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, ha devenido en una decisión ilegal, desde que el recurso de apelación previsto en la Ley Nº 20.129, no se encuentra limitado únicamente a los casos en que no se otorgue la acreditación solicitada, sino que también resulta procedente cuando la acreditación concedida sea inferior a la solicitada.” En relación a la arbitrariedad, señala que el CNED ha resuelto la misma situación de manera diferente, y cita el Oficio N°212 de fecha 5 de junio de 2020, donde el CNED determinó declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Profesional Virginio Gómez, institución que se encontraba en la misma situación del recurrente. Como garantías constitucionales vulneradas, menciona en primer lugar el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, relativo a la igualdad ante la ley. En segundo término, sin señalar fundamentación, invoca la igualdad ante la ley por transgresión al debido proceso. Por último, estima conculcada la libertad de enseñanza, numeral 11 del citado artículo 19. Previa citas legales y constitucionales, solicita ordenar al CNE

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°59.338-2020 comparece don JAIME ESTEBAN ACUÑA ITURRA, abogado, en representación de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, quien interpone recurso de protección en contra del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, representado por su presidente don PEDRO MONTT LEIVA, profeso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica