SIN INFORMACION

ÁGUILA / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado doña Constanza Falconi De La Ceda, en favor de don Rodrigo Águila García, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., cuyo fundamento es el acto ilegal y arbitrario consistente en pretender alzar el precio de su plan de salud por la inclusión de su nieto recién nacido como carga en el contrato de salud de su representado. Estima que dicha conducta importa una privación, perturbación y amenaza, contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en octubre de 2020 el recurrente inscribe como carga a su nieto recién nacido, firmando un nuevo Formulario Único de Notificación, percatándose que la Isapre aplicó un alza en su precio de plan de salud, incluyendo un nuevo factor determinado por una tabla de factores de edad y sexo, que se encuentra derogada. Hace presente que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el día 9 de igual mes y año, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Destaca que la referida sentencia eliminó del ordenamiento jurídico aquella disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, de lo que se sigue que la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado sin sustento legal alguno. Solicita que se acoja la acción constitucional y se deje sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte dela Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de su nieto recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis la recurrente, dejo vigente la aplicación de factor para las cargas que se incorporen. Añade que el aumento de los costos por el factor que se cuestiona es un hecho objetivo y medible, no constituyendo un acto arbitrario e ilegal, sino que se efectúa por criterios conocidos por los contratantes mediante el contrato de salud y por el propio órgano regulador. Además de no existir la vulneración alegada a las garantías de los artículos 19 N° 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. De esta forma, solicita el rechazo de la acción constitucional, con costas. A folio 7, se decretó traer autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte dela Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constitu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece el abogado doña Constanza Falconi De La Ceda, en favor de don Rodrigo Águila García, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., cuyo fundamento es el acto ilegal y arbitrario consistente en pretender alzar el precio de su plan de salud por la inclusión de su niet

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