SIN INFORMACION

BRAVO DINAMARCA PABLO BERNARDO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: comparece Pablo Bernardo Bravo Dinamarca, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el rechazo a la solicitud de considerar como abono a su sentencia, su buena conducta, o que vulneraria su Garantía Constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. Indicando que el cumplimiento de su condena es el 14 de diciembre de 2020. SEGUNDO: Que evacuado informe por doña Pamela Raygadas Apaz, abogado en Jefe del C.A.I.S. Santiago de Gendarmería, quien refiere. Que el sentenciado Pablo Bernardo Bravo Dinamarca cumple una condena del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 8328-2012, RUC 1201104528-4, de 5 años de presidio menor en su grado máximo y de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de lesiones graves y amenazas. Además de una condena Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 5874-2009, RUC 0900525250-1, de 450 días de presidio menor en su grado mínimo y 420 días de presidio menor en su grado mínimo, por 2 delitos de desacato, respecto de los cuales se revocó su cumplimiento sustitutivo y se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena. Se indica que respecto de las rebajas de condena, en el año 2014 no registra meses de rebaja; que, en el año 2015 obtuvo 2 meses de rebaja de condena por mantener muy buena conducta, pero en el año 2016 fue excluido de los meses de rebaja de condena tras cometer faltas al régimen interno. En cuanto a reducciones posteriores de condena se señala que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, mediante resolución de fecha 14 de noviembre de 2016 resolvió que: el "Sr. Pablo Bernardo Bravo Dinamarca fue excluido por unanimidad por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista de conformidad a lo que dispone el artículo 40 aparece que concurre la casual prevista en el artículo 17 letra g) de la ley Nº19.856 por encontrase condenado por sentencia que consideró la circunstancia agravante establecida en el Nº16 d

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual no se han considerado reducciones de condena por buena conducta del sentenciado por parte de Gendarmería de Chile y si se incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que conforme se da cuenta en el informe de Gendarmería de Chile, la decisión de no considerar desde el año 2016 la conducta del sentenciado, no obedece a una actuación de Gendarmería de Chile, si no que corresponde a una decisión adoptada, en el ejercicio de sus facultades por la Comisión de Buena Conducta en su sesión de fecha 14 de noviembre de 2016. Lo anterior permite comprender que la decisión no fue adoptada por Gendarmería de Chile, si no que por una entidad distinta. QUINTO: Que la actuación de la Comisión de Buena Conducta se encuentra regulada en el Titulo II de la Ley 19856, que establece las competencias y facultades, así como en los caso en los cuales puede limitarse la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley en comento. SEXTO: Que el artículo 1 de la Ley N° 19.856 establece que el objetivo de la ley es establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad, puede reducir el tiempo de su condena, por haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento. Teniendo como límites lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley antes señalada, esto es: “Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: letra g) La condena hubiere sido dictada considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal”. SEPTIMO: Que, de lo razonado y del contenido del informe, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado, máxime cuando éste no desarrolla de forma alguna cómo se pudo haber producido dicha arbitrariedad, ni menos explica cómo el amparado podría cumplir con los requisitos legales para optar al beneficio pretendido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Pablo Bernardo Bravo Dinamarca, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2565-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: comparece Pablo Bernardo Bravo Dinamarca, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el rechazo a la solicitud de considerar como abono a su sentencia, su buena conducta, o que vulneraria su Garantía Constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republic

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