SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE RENE SEPULVEDA VERDUGO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de noviembre de dos mil veinte comparece Karen Yu-yen Bustios Wong, abogada, en representación de René del Carmen Sepúlveda Verdugo, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de libertad Condicional, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que reunida la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, correspondiente al segundo semestre del año 2020, resuelve rechazar el beneficio al amparado. Agrega que el principal fundamento en que se basa el recurso y petición es que se dan todos los requisitos taxativamente señalados en la ley para otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Destaca que el Informe de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile implica también que sí fue incorporado a un programa de privados de libertad contando con un plan de intervención vigente por lo que incide en la decisión de la Comisión de La Libertad Condicional basado en los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile, pero éste no es vinculante para obtener la libertad condicional. Pero no se puede saber si la metodología utilizada en la entrevista y elaboración del informe, los objetivos y metas realizadas o no por el postulante son las que permiten otorgar la libertad o denegarla. Señala que de manera voluntaria ha generado acciones tendientes a lograr avances en su reinserción social. Menciona que tiene una importante red de apoyo familiar.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene la inmediata libertad del amparado, comunicándolo por la vía más rápida, como consecuencia de su derecho a la concesión de su libertad condicional. SEGUNDO: Que, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte evacuó informe Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien aduce que se decidió rechazar el beneficio de Libertad Condicional solicitado respecto del amparado, en virtud de las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N° 539-2020, de fecha 9 de octubre último, en cuanto refiere que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta del mencionado postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, toda vez que del informe de postulación psicosocial de Gendarmería se desprende, en primer término, que los factores de riesgo de reincidencia del condenado no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia; en segundo lugar, que el condenado no presenta conciencia del delito ni del mal causado y, por último, que tampoco manifiesta rechazo explícito al delito cometido. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir

Texto Completo (Preview)

Sepulveda Verdugo, René Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 323-2020.- La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de noviembre de dos mil veinte comparece Karen Yu-yen Bustios Wong, abogada, en representación de René del Carmen Sepúlveda Verdugo, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comi

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