ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el 16 de noviembre de 2020, comparece Max Troncoso Moreno, defensor penal público, deduciendo acción de amparo a favor de JUAN ÁNGEL ROJAS GALLARDO, actualmente privado de libertad en el C.E.T. de Talca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario de 22 de octubre de 2020 que rechazó conceder la libertad condicional al amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día, más 61 días como autor de los delitos de robo con violencia y porte de elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo. El saldo que le resta por cumplir es de 1 año, 9 meses y 1 día. La Comisión denegó la solicitud por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º número 3 de la Ley 21.124, conforme al informe técnico de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia establece que el solicitante ostenta un alto grado de riesgo de reincidencia, presentando escasa conciencia del delito, falta de empatía con la víctima, encontrándose en la fase de disposición para el cambio contemplativa sin ninguna acción, debiendo trabajar vinculación con sus pares, elementos que apreciados en su conjunto permiten sostener que no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Argumenta que la Comisión debe constatar los requisitos de la norma referida, pero que su labor esencial consiste en conceder la libertad condicional a quien demuestra avances en su proceso de reinserción social, como es el caso del amparado, que ingresó al C.E.T. semiabierto de Talca en diciembre de 2019 y obtuvo en abril de 2020 el beneficio de salida dominical y el beneficio de reclusión total domiciliaria de la Ley de Indulto, realiza talleres, participa del programa de tratamiento de adicciones, mantuvo ocupación laboral, asistió a la escuela penal y presentó una disminución del riesgo de reincidencia de 12 puntos, antecedentes que no fueron mencionados por la Comisión. Alega la omisión de un antecedente calificado, en concreto, que el amparado fue beneficiado por la sustitución de la privación de libertad conforme al inciso 2 del artículo 11 de la Ley 21.228. Esgrime que la afectación de la libertad personal es pública y notoria, pues se mantiene privado de libertad en circunstancias ésta debió cesar por voluntad legal. Pide se acoja la acción, ordenando disponer la libertad condicional de manera inmediata. SEGUNDO: Que, el 17 de noviembre de 2020, informa Héctor Américo Castro Figueroa, juez del Juzgado de Garantía de Talca, señalando que efectivamente la Comisión decidió rechazar la postulación del condenado por no cumplir con el artículo 2º Nº 3 de la Ley 21.124, conforme al informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia establece que el solicitante ostenta un alto grado de riesgo de reincidencia, presen
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir. Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que, en este caso, la Comisión -órgano colegiado formada por miembros de la judicatura y que, por lo mismo, debe analizar cada situación en su integridad- ha entregado fundamentos en cuya virtud deniega el beneficio de la libertad condicional al amparado, prerrogativa que se encuentra dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: Que en estas circunstancias, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile y a las condiciones propias del amparado, que en su conjunto se estimaron adecuados para denegar la libertad condicional, por no concurrir las exigencias de los artículos 2º número 3 y 3º bis del Decreto Ley Nº 321 de 1925, modificado por la Ley 21.124, de manera que no es ilegal, máxime si constituye un beneficio cuya procedencia debe discernir dicho órgano. SÉPTIMO: Que es útil precisar que por disposición del artículo 5º del Decreto Ley Nº 321, se trata de una decisión comprendida dentro de las facultades exclusivas de la Comisión de Libertad Condicional, relativo a la concesión o denegación del beneficio antes referido, de manera que no se divisa ilegalidad en su proceder. OCTAVO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo po
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Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que, el 16 de noviembre de 2020, comparece Max Troncoso Moreno, defensor penal público, deduciendo acción de amparo a favor de JUAN ÁNGEL ROJAS GALLARDO, actualmente privado de libertad en el C.E.T. de Talca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario de 22 de octubre de 2020 q
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