SIN INFORMACION

/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece Paulina Gajardo Tobar, defensor penal privado, quien deduce recurso de amparo en favor de José Manuel Loyola Carrera, Cédula de Identidad N° 16.234.532-K, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 706 de fecha 09 de octubre de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal. Solicita acoger el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho y decretar que el sentenciado tiene derecho a cumplir el saldo de su pena bajo libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. El amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, la que inició el 17 de mayo de 2016, registrando como fecha de término el 22 de septiembre de 2021 y como tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional, el 20 de noviembre de 2019. Añade que no obstante cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925, la Comisión rechazó conceder la libertad condicional, atendido el hecho de ser reincidente, el haber quebrantado un beneficio de libertad condicional con anterioridad y el contenido del informe psicosocial. Alega que la Comisión, al fundar su decisión de rechazo incurre en un error, al haber exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Agrega que, en cuanto al fundamento de rechazo consistente en que el informe de postulación psicosocial del amparado no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, es igualmente ilegal, debido a que la Comisión no se ha pronunciado fundadamente acerca de cómo y por qué a su juicio - y no sólo a juicio de quienes elaboraron el informe psicosocial del amparado – este presenta tales características, alegando por ende, una falta de fundamentación de l

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración para adoptarla, junto con copia de los informes tenidos a la vista y de la Resolución de la Comisión, la cual señala en su considerando 3°:“ Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el haber quebrantado un beneficio de Libertad Condicional otorgado con anterioridad y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a señalar algunos aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta que tiene un riesgo de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, y que aún, mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338. POR ELLO,

Fallo

SE RESUELVE: RECHAZAR el beneficio de Libertad Condicional al interno JOSÉ MANUEL LOYOLA CARRERA, por los argumentos expuestos en el motivo 3.” Por resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 706 de fecha 09 de octubre de 2020, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. TERCERO: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional “deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadame

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece Paulina Gajardo Tobar, defensor penal privado, quien deduce recurso de amparo en favor de José Manuel Loyola Carrera, Cédula de Identidad N° 16.234.532-K, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 706 de fecha 09 de octubre de 2020 rechazó otorgar la li

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