ELIZABETH MONTECINOS MONTECINOS N FAVOR DE SU HERMANO JORGE MONTECINOS CONTRA GENDAMERIA DE CHILE CCP DE CAUQUENES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el 12 de noviembre de 2020, comparece Elizabeth del Carmen Montecinos Montecinos, cédula de identidad N° 17-914-305-4, domiciliada en Laura Vicuña 03671, Lo Espejo, deduciendo acción de amparo a favor de JORGE LUIS MONTECINOS MONTECINOS, privado de libertad en C.P.P. de Cauquenes y en contra de la Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado es su hermano, quien se encuentra preso hace 2 años y 8 meses; que ha postulado a la dominical en la cárcel de Cauquenes, y Gendarmería ha rechazado su postulación. Agrega que presenta el recurso para postular a la dominical y reclamar respecto de Gendarmería por rechazarle el beneficio, no obstante él tiene todos los beneficios (sic) que le han pedido, que son las 4 MB, y aun así lo han rechazado. SEGUNDO: Que, el 17 de noviembre de 2020, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, Mayor de Gendarmería Rubén Sáez Rivera. Manifiesta que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 4 años por el delito de violación de menor de 14 años, pena que comenzó a cumplir el 14 de febrero de 2018, y tiene como fecha de término el 14 de febrero de 2022. Que en materia penitenciaria se encuentra calificado como un interno de bajo compromiso delictual. Expresa que respecto a la solicitud de la recurrente, de conceder permiso de salida dominical a su hermano, éste se encuentra regulado en la normativa reglamentaria, Título Sexto del D.S. 518 Reglamento de Establecimiento Penitenciarios. TERCERO: Que el caso del amparado fue analizado en la sesión N°34 del Consejo Técnico del establecimiento, el día 30 de septiembre de 2020, y en base a un estudio hecho con sujeción a criterios técnicos, la jefatura de la unidad resolvió denegar la solicitud de beneficio, aportando en el acta los fundamentos para ello. Precisa que las alegaciones de la recurrente respecto a considerar solo la conducta del amparado en los cuatro últimos bimestres, a la hora del otorgamiento o denegación del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, no es el único factor relevante que incide en la decisión, por cuanto resulta altamente significativo lo referido desde el área técnica el cual se orienta a la intervención criminológica de aquellos factores que inciden en la conducta delictiva y que dieron origen a la condena. Refiere que luego de expuestos los argumentos técnicos, se procedió a la votación de los integrantes del consejo, quienes atendido los contenidos concluyentes del informe del área técnica, coinciden en mantener tales fundamentos para su decisión lo indicado en aquel, el cual si bien reconoce aspectos positivos del amparado (conducta, régimen interno), contiene otros que, atendido el delito por el cual cumple condena, resultan más importantes de ponderar. Dentro de ellos, se apreciaron aspectos criminógenos de sus pares, con quienes se vincula el amparado fuera de la unidad penal, no realizando evaluación del riesgo que ello implica. Igualmente establece cons
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Elizabeth del Carmen Montecinos Montecinos, a favor de JORGE LUIS MONTECINOS MONTECINOS, y en contra de la Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-232-2020
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que, el 12 de noviembre de 2020, comparece Elizabeth del Carmen Montecinos Montecinos, cédula de identidad N° 17-914-305-4, domiciliada en Laura Vicuña 03671, Lo Espejo, deduciendo acción de amparo a favor de JORGE LUIS MONTECINOS MONTECINOS, privado de libertad en C.P.P. de Cauquenes y en contra de la Gendarmería de
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