SIN INFORMACION

SÁEZ/PRIETO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el 11 de noviembre de 2020, comparece la abogada MARÍA ISABEL SÁEZ VILA, domiciliada para estos efectos en calle San Francisco 355 depto. 1416, Santiago, deduciendo acción de amparo en representación de ALIESVANY FONSECA VÁSQUEZ, pasaporte N° I690605, de nacionalidad cubana, empleado, mismo domicilio, en contra de don Juan Eduardo Prieto Correa, Intendente Regional de la Región del Maule. Expone que el 4 de noviembre del presente año su representado se dirigió a la oficina de migraciones a solicitar ingreso al proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, oportunidad en que le indicaron que a pesar de tener pendiente un recurso de protección en la Corte de Apelaciones relativo a su manifestación de solicitar refugio, dicha oficina estaba imposibilitada de formalizarlo, independiente del resultado de su acción, por cuanto existía una orden de expulsión en su contra. Que la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de protección incoado a favor de su representado, según consta en la causa Rol N°51135-2020, decisión que fue apelada para ante la Excelentísima Corte Suprema y que se encuentra pendiente. Mediante el presente recurso solicita se deje sin efecto o se ordene el alzamiento de la orden de expulsión emitida contra su representado. Esta orden de expulsión es ilegal, puesto que no se ajusta al procedimiento que corresponde para ser emitida, ya que su representado han realizado su manifestación de obtener refugio, sin que se haya dado cumplimiento a la formalización, por existir orden de expulsión. Previa transcripción de las normas internacionales, legales y reglamentarias que estima pertinente, solicita se acoja el recurso y en definitiva, se ordene a la Intendencia de la región del Maule que realice el levantamiento de la orden de expulsión que pesa sobre su representado, a fin de formalizar la solicitud de declaración de la condición de refugiado. SEGUNDO: Que, el 10 de noviembre de 2020, evacua informa doña BÁRBARA ALEXANDRA VISTOSO MARTÍNEZ, abogada, en representación judicial de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DEL MAULE, indicando que de la revisión el sistema informático B3000, ha sido posible verificar que no existen órdenes de expulsión dictadas respecto de don ALIESVANY FONSECA VÁSQUEZ, de quien solo se registra el parte policial que informa el ingreso del extranjero de forma clandestina, evadiendo todo tipo de control policial y migratorio existente. En razón de lo anterior, la Intendencia Regional del Maule no ha conculcado los derechos a la libertad personal y seguridad personal en los términos que se sostienen en la acción intentada, careciendo de oportunidad para su interposición. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratur

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por MARÍA ISABEL SÁEZ VILA, en representación de ALIESVANY FONSECA VÁSQUEZ en contra del don Eduardo Prieto Correa, Intendente Regional de la Región de Maule Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-231-2020.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que, el 11 de noviembre de 2020, comparece la abogada MARÍA ISABEL SÁEZ VILA, domiciliada para estos efectos en calle San Francisco 355 depto. 1416, Santiago, deduciendo acción de amparo en representación de ALIESVANY FONSECA VÁSQUEZ, pasaporte N° I690605, de nacionalidad cubana, empleado, mismo domicilio, en contra

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