MASAVAL S.A.G.R./VERNAL (LTE)
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el actor funda su acción precisamente en un pagaré cuya firma del deudor aparece autorizado por Notario, como asimismo en un instrumento privado de contrato de garantía recíproca y carta de pago, señalando que su acción ejecutiva se encontraría prescrita por el transcurso del tiempo, que es de un año de acuerdo al artículo 98 del Ley 18.092, en consecuencia estima que se ha convertido en una ordinaria de acuerdo al inciso segundo del artículo 2.515 del Código Civil. 2°.- Que, conforme al numeral 7º del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento sumario se aplicará, entre otros, a los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, cuyo es precisamente el caso de autos, por lo que correspondía aplicar el mecanismo procesal señalado, por lo que la resolución en alzada será enmendada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: Se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de octubre de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14930-2020 y, en su lugar, se resuelve que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la demanda siguiendo las reglas del procedimiento sumario. Devuélvase. N°Civil-12630-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: Se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de octubre de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14930-2020 y, en su lugar, se resuelve que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la demanda siguiendo las reglas del procedimiento sumario. Devuélvase. N°Civil-12630-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el actor funda su acción precisamente en un pagaré cuya firma del deudor aparece autorizado por Notario, como asimismo en un instrumento privado de contrato de garantía recíproca y carta de pago, señalando que su acción ejecutiva se encontraría prescrita por el transcurso del tie
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