MALDONADO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Gonzalo Morales Morales, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado PABLO ANTONIO MALDONADO ÁLVAREZ, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, quien por resolución N° 707 de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó, de forma ilegal, otorgar el mencionado beneficio a su representado. Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio y otorgar la libertad condicional al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, sin perjuicio de las demás medidas que esta Iltma. Corte determine para el restablecimiento del imperio del derecho. Afirma que su representado cumple una condena de cinco años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación. Precisa que el interno comenzó a cumplir la actual condena el 27 de junio de 2017, cuya fecha de término está fijada para el día 28 de junio de 2022, habiéndose cumplido el tiempo mínimo el 28 de octubre de 2020. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el importante saldo de pena por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado, y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los térmi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución N° 707 de fecha 9 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Iltma. Corte consiste entonces en determinar si la Comisión recurrida, al desestimar el beneficio de la libertad condicional, ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, resulta
Fallo
Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio y otorgar la libertad condicional al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, sin perjuicio de las demás medidas que esta Iltma. Corte determine para el restablecimiento del imperio del derecho. Afirma que su representado cumple una condena de cinco años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación. Precisa que el interno comenzó a cumplir la actual condena el 27 de junio de 2017, cuya fecha de término está fijada para el día 28 de junio de 2022, habiéndose cumplido el tiempo mínimo el 28 de octubre de 2020. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el importante saldo de pena por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado, y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Gonzalo Morales Morales, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado PABLO ANTONIO MALDONADO ÁLVAREZ, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL D
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