JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEDRO AGUIRRE CERDA

GUERRA/

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

DESIERTO

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Hechos

Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria que antecede y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 46, en contra de la sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, y que fuera concedido a fojas 61. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 232-2020.- Policía Local.

Fallo

se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 46, en contra de la sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, y que fuera concedido a fojas 61. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 232-2020.- Policía Local.

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En San Miguel, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales

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