SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece Juan José Diez Radovich, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Marco Antonio González Silva, Cédula de Identidad N° 15.751.523-3 en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 678-2020 de fecha 09 de octubre de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal. Solicita acoger el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho y decretar que el sentenciado tiene derecho a cumplir el saldo de su pena bajo libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. El amparado se encuentra cumpliendo las penas de 10 años y 1 día, más 200 días por los delitos de Robo con Intimidación y de Tráfico Ilícito de Pequeñas cantidades de droga, la que inició el 18 de enero 2013, registrando como fecha de término el día 07 de agosto 2023, y como tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional, el 30 de enero de 2020. Añade que no obstante cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925, la Comisión rechazó conceder la libertad condicional atendido el hecho de ser reincidente y el contenido del informe psicosocial. Alega que la Comisión, al fundar su decisión en el importante saldo de pena que le resta al amparado por cumplir y el hecho de ser reincidente, yerra pues porque ninguna de estas consideraciones son elementos que señale el DL 321 ni el Decreto N°338, siendo en consecuencias arbitrarias. Agrega que, en cuanto al fundamento de rechazo consistente en que el informe de postulación psicosocial del amparado no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, es igualmente ilegal, debido a que la Comisión no se ha pronunciado fundadamente acerca de cómo y por qué a su juicio - y no sólo a juicio de quienes elaboraron el informe psicosocial del amparado – este presenta tales características, alegando, por ende, una falta de fundamentación de

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración para adoptarla, junto con copia de los informes tenidos a la vista y de la Resolución de la Comisión, la cual señala en su considerando 3°: “Que, teniendo en consideración el importante saldo de condena que le resta por cumplir, el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a que da cuenta de algunos antecedentes que resultan ser favorables un cumplimiento en libertad, da cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permita acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 678-2020 de fecha 09 de octubre de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en ella. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. Quinto: Que, en la especie, no fueron ponderados diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. En efecto, del formulario único de postulación, del informe psicosocial y de los antecedentes laborales agregados a los autos, se advierte que el interno presenta avances significativos en su proceso de intervención, asume su respo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Antonio González Silva, dejándose sin efecto la resolución N° 678-2020 de fecha 09 de octubre de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó la petición y, se declara que se le concede al amparado, ya individualizado, el beneficio impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1089-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece Juan José Diez Radovich, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Marco Antonio González Silva, Cédula de Identidad N° 15.751.523-3 en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que por resolución N° 678-2020 de fecha 09 de octubre de 2020

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