JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

M P C/ ALVARO FRANCISCO CARCAMO YANEZ

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 15 de octubre de 2020 que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que los hechos señalados en el requerimiento no serían constitutivos de delito, entre otros argumentos, por no haberse explicitado la forma en que la actividad de los imputado puso en riesgo la salud pública. 2°.- Que, el artículo 318 del Código Penal establece un delito de peligro concreto, entendido como “aquellos que requieren de una efectiva sensibilización o conmoción del bien jurídico, que se juzga sobre la base de la experiencia común y que permite concluir (ex post) que existió un curso probable que conducía al resultado temido (POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMIREZ, María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte general, 2da Edición, Editorial Jurídica, 2013, p. 210), lo que se extrae de la expresión “el que pusiere en peligro la salud pública”, de lo que se interpreta que el tipo exige una actividad que tiene como resultado la amenaza efectiva del bien jurídico citado. 3°.- Que de los hechos del requerimiento debe extraerse con meridiana claridad la forma en que se postula, se puso en peligro la salud pública, para luego verificar si se hizo como consecuencia de la infracción de las reglas higiénicas o de salubridad como lo exige la norma en comento para estimar que estamos ante el tipo penal. Así, a contrario sensu, la mera infracción de las normas dictadas por la autoridad administrativa no basta para estimar la configuración del tipo penal, ni sirve como base de una presunción de afectación del bien jurídico salud pública, por lo que debe expresarse en el requerimiento la forma en que aquello efectivamente habría ocurrido. 4°.- Que, en el caso de marras, lo anterior no ocurre, toda vez que no se señala si los imputados son o eran a la fecha de los hechos, portadores del virus Covid-19, sospechosos de porta

Fallo

Por lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en las normas legales ya citadas, artículos 250 letra a) y 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 15 de octubre de 2020 dictada por doña Lorena Fresard Briones, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por la cual rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo incoada por la defensa de los imputados y en su lugar se resuelve que se accede a dicha solicitud por no ser los hechos investigados y materia del requerimiento constitutivos de delito. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N° 841-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 15 de octubre de 2020 que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que los hechos señalados en el requerimiento no serían constitutivos de delito, entre otros argumentos, por no

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