SIN INFORMACION

RIQUELME/PACHECO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de julio del año 2020, comparece don Luis Alejandro Garrido Esparza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas número 687, oficina 1104, Temuco, en representación de don JORGE LUIS RIQUELME GONZÁLEZ, comerciante, domiciliado en calle Cornelio Saavedra N° 20, Villa Pomona, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de EDGAR GUILLERMO PACHECO BARRÍA, pensionado, domiciliado en Avenida Las Encinas N° 01298,de esta ciudad Funda el recurso en que don Jorge Luis Riquelme González es arrendatario de don Edgar Guillermo Pacheco Barría desde noviembre de 2019, mes en el cual se pactó arrendamiento del local comercial ubicado en Avenida Las Encinas número 01298 de la comuna de Temuco, por la suma de 20 Unidades de Fomento, siendo un pequeño local ubicado a un costado de la vivienda particular del recurrido. En este lugar el actor tiene un pequeño negocio dedicado a la venta de flores en las cercanías del cementerio Parque del Recuerdo. Sin embargo, producto de la compleja situación económica derivada del prolongado cierre sufrido por la cuarentena y la notable baja en sus ventas a causa de la actual situación económica del país, su representado se ha visto en la imposibilidad de saldar a tiempo los pagos por el arrendamiento del inmueble correspondiente a la mitad del mes de mayo y el mes de junio, y no le ha sido posible lograr un acuerdo con el propietario respecto a dicho asunto, razón por la cual el recurrido entabló una demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arriendo, acción que actualmente se encuentra en tramitación. (rol C 2748-2020 del 1º Juzgado Civil de Temuco). Así las cosas, refiere que el día jueves 02 de julio, siendo aproximadamente las diez horas, momentos en el que su representado procedía a abrir su lugar de ventas, don Edgar Guillermo Pacheco Barría, de manera intempestiva, procedió a cortar la luz del local arrendado, dado que el tablero de electricidad

Fundamentos

motivos y el fin o finalidad que alcanza, con una clara ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o sea una actuación carente de fundamentación o proporcionalidad, ya que cualquier actuación racional y proporcionada no puede llevar a una persona a tener un constante temor por su integridad, que en ese sentido dichos actos deducidos por la recurrida no se condicen con el juicio que llevan adelante, afirmando la ilegalidad del acto, desde que se infringen abierta y lesivamente las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República en el artículo 19 números 1,16 y 24. En cuanto al derecho a la integridad física y psíquica, manifiesta que es atentatorio contra la vida digna del recurrente el hecho que constantemente se le persiga buscando el pago del arriendo del mencionado local comercial. Dicha garantía, a la vida digna se ve vulnerada en tanto se quiere privar de una vida tranquila y sin apremios arbitrarios e ilegales a su representado, buscando que mediante este tipo de medidas su mandante efectúe los pagos íntegros de la deuda, siendo su mandante amenazado de forma violenta por el hijo del recurrido, dejando a su representado en un estrés constante y temor generalizado a raíz de esta situación. En relación al derecho al trabajo, aduce que su representado se le ha visto desmejorada la posibilidad de ganarse la vida, toda vez que no ha podido realizar su trabajo, por cuanto se le ha cortado el suministro de agua y electricidad, esencial para poder operar con normalidad. Y por último, en cuanto al derecho de propiedad, afirma que los hechos han limitado gravemente el ejercicio de sus facultades respecto a todos los bienes, ya sean materiales e inmateriales que componen su negocio. Por todo lo anterior, y luego de citas legales, solicita tener por presentada acción de protección en contra de EDGAR GUILLERMO PACHECO BARRÍA, ya individualizado, y en definitiva acoger la presente acción, ordenando que se restituya el imperio del derecho y se dé la debida protección a las garantías constitucionales indicadas; y en especial se ordene al recurrido, restituir el suministro de agua y electricidad a la propiedad arrendada por su representado y cesar toda amenaza, condenando a la recurrida en costas. A folio 6, con fecha 17 de julio del año 2020, comparece don Edgar Guillermo Pacheco Barría, jubilado, quien informando manifiesta que no son efectivos los hechos señalados por el recurrente en cuanto a los cortes de energía eléctrica y del servicio de agua potable sufridos en el local comercial, sean producto de una acción deliberada hecha por su persona para los efectos de coartar su actividad comercial. Hace presente que efectivamente ha iniciado autos sobre terminación y desahucio de contrato de arriendo, caratulados “Pacheco con Riquelme", Rol C-2.748-2.020 del Primer Juzgado Civil de la ciudad de Temuco, donde requiere que el demandado tenga los recursos suficientes a objeto de responder por la deuda de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la E. Corte Suprema, se declara: Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Luis Alejandro Garrido Esparza, abogado, en representación de don JORGE LUIS RIQUELME GONZÁLEZ, en contra de EDGAR GUILLERMO PACHECO BARRÍA, ambos ya individualizados, disponiendo que este último debe mantener el suministro de agua y electricidad a la propiedad arrendada, absteniéndose de incurrir en conductas similares, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que se pudiere intentar por la vía ordinaria. Regístrese. Redacción de la Ministra A.Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-5487-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de julio del año 2020, comparece don Luis Alejandro Garrido Esparza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas número 687, oficina 1104, Temuco, en representación de don JORGE LUIS RIQUELME GONZÁLEZ, comerciante, domiciliado en calle Cornelio Saavedra N° 20, Villa Pomona, Temuco, q

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