SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL TEMUCO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Comparece don José Traipe Sepúlveda, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Dieciocho N°465, oficina 1, Angol, en representación del condenado CHRISTOPHER LEANDRO OÑATE VARELA, privado de libertad en el C.D.P ANGOL, quien expuso: Que, interpone recurso de amparo, en favor del condenado señalado, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 13 octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y expresó: 1.- CHRISTOPHER LEANDRO OÑATE VARELA, registra una condena por 5 años y 1 días por el delito de robo con fuerza en lugar habitado; 61 días por el delito de hurto simple y 3 años y un día por el delito de robo en lugar habitado, cumpliendo actualmente un total de 8 años y 3 días con un abono de 574 días; 2.- Conforme a Gendarmería de Chile cumple con el tiempo mínimo para optar al beneficio de la Libertad condicional, todo ello emana de la ficha única del condenado. 3.-El amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación. 4.- Ha trabajado en diversos empleos, tanto en el CCP de Puerto Montt como en Angol; además se encuentra eximido de cumplir con el requisito de estudio, ya que cuenta con educación media completa 5.- Además, el amparado fue beneficiado el 18 de abril de 2020 con el indulto conmutativo de la Ley 21.228, habiendo retornado oportunamente a continuar con su condena en el CDP de Angol transcurridos los 6 meses por los cuales se extendía el beneficio que no ha sido revocado. 6.- El amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues mi representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, como se expondrá a continuación: INFRACCIÓN AL D.L. 321, modificado por ley 21.124: Dichos cuerpos normativos est

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este. Solicita se sirva tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de CHRISTOPHER LEANDRO OÑATE VARELA, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Temuco, segundo semestre año 2020, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. A folio 5, informa la Sra. Mirna Espejo Guiñez, Ministra (s) Corte de Apelaciones de Temuco, Presidenta de la comisión de libertad condicional, quien señaló: a) Que, mediante resolución (2do. Semestre 2020), de fecha 13 de octubre del año 2020, se denegó el beneficio de libertad condicional al condenado del Centro de detención preventiva de Angol, CHRISTOPHER LEANDRO OÑATE VARELA, privado de libertad en el C.D.P ANGOL. b) Que, en el caso concreto del condenado, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, aparece que éste registra lo siguiente: NORMA LEGAL REQUISITO Art. 2 N° 1 Cumple el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión SI Art. 4, inciso final Cumple el tiempo mínimo dentro de los dos meses siguientes a la sesión de la Comisión NO APLICA Art. 2 N° 2 Ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta conciencia el condenado presenta conciencia del delito SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos NO c) Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, se rechazó su petición. d) Que, durante la realización de la sesión se tuvieron a la vista los antecedentes personales del postulante expuestos por el Sr. Relator y luego se realizó debate entre los miembros de la comisión, que ponderó la misma y las argumentaciones realizadas, resolviendo no otorgar el beneficio de Libertad Condicional al condenado ya señalado. e) En consecuencia, esta Comisión no cometió acto arbitrario o ilegal alguno al denegarle el beneficio al citado condenado, toda vez que de los antecedentes aportados habilitaban la adopción de tal dec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor CHRISTOPHER LEANDRO OÑATE VARELA, dejando sin efecto la Resolución de fecha 13 de Octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Regístrese. Rol N° Amparo-203-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Vistos Comparece don José Traipe Sepúlveda, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Dieciocho N°465, oficina 1, Angol, en representación del condenado CHRISTOPHER LEANDRO OÑATE VARELA, privado de libertad en el C.D.P ANGOL, quien expuso: Que, interpone recurso de amparo, en favor del condenado señalado, y en contra de la res

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