MOLINA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Catalina Parraguez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco Bilbao N°848, Temuco, en representación del condenado CARLOS RUDOLFO MOLINA SAN MARTIN, cédula número 12.088.434-4, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien expuso: Que, interpone recurso de amparo, en favor del condenado señalado, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 13 octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y expuso: 1.- CARLOS RUDOLFO MOLINA SAN MARTIN, registra una condena por 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM como autor del delito de drogas, impuesta por el Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco, por sentencia del 16 de enero de 2018; iniciando su cumplimiento el 5 de julio de 2016, estimándose como fecha de término el 5 de julio de 2022. 2.- Conforme a Gendarmería de Chile, cumple con el tiempo mínimo para optar al beneficio de la Libertad Condicional, todo ello emana de la ficha única del condenado. 3.-El amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación. 4.- Ha trabajado en diversos empleos y actualmente presenta beneficio de salida de fin de semana., desde enero de 2020; en el mes de marzo de 2020 se le concedió el indulto COVID-19, al cual no accede ya que mantenía un trabajo estable al interior del recinto penal, contando con remuneración, por lo que al no tener una fuente de ingreso laboral, no hizo uso de este indulto. 5.- El amparo constitucional deducido, viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, como se expondrá a continuación: INFRACCIÓN AL D.L. 321, modificado por ley 21.124: Dichos
Fundamentos
considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este. Solicita por ello, se sirva tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de CARLOS RUDOLFO MOLINA SAN MARTIN, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Temuco, segundo semestre año 2020, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. A folio 5, informa la Sra. Mirna Espejo Guiñez, Ministra (s) Corte de Apelaciones de Temuco, Presidenta de la Comisión de libertad condicional, quien señaló: a) Que, mediante resolución (2do. Semestre 2020), de fecha 13 de octubre del año 2020, se denegó el beneficio de libertad condicional al condenado del Centro de Educación y Trabajo de la ciudad de Angol, interno CARLOS RUDOLFO MOLINA SAN MARTIN, privado de libertad en el C.C.P. de Temuco. b) Que, en el caso concreto del condenado, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, aparece que éste registra lo siguiente: NORMA LEGAL REQUISITO Art. 2 N° 1 Cumple el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión SI Art. 4, inciso final Cumple el tiempo mínimo dentro de los dos meses siguientes a la sesión de la Comisión NO aplica Art. 2 N° 2 Ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito. SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos SI c) Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, se rechazó su petición. d) Que, durante la realización de la sesión se tuvieron a la vista los antecedentes personales del postulante expuestos por el Sr. Relator y luego se realizó debate entre los miembros de la comisión, que ponderó la misma y las argumentaciones realizadas, resolviendo no otorgar el beneficio de Libertad Condicional al condenado ya señalado. e) En consecuencia, esta Comisión no cometió acto arbitrario o ilegal alguno al denegarle el beneficio al citado condenado, toda vez que de los antecedentes aportados habi
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña Catalina Francisca Salvo Parraguéz, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria por el condenado don CARLOS RUDOLFO MOLINA SAN MARTIN, RUT 12.088.434-4, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, dejando sin efecto la Resolución de fecha 13 de Octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello, que se prosigan los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado, en favor del sentenciado ya señalado. Regístrese. Rol N° Amparo-198-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Al escrito de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece doña Catalina Parraguez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco Bilbao N°848, Temuco, en representación del condenado CARLOS RUDOLFO MOLINA SAN MARTIN, cédula número 12.08
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