COMEN/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Patricio Cornejo González, domiciliad en calle General Lagos N°515, oficina 4, Temuco, a nombre de Viviana del Carmen Comen Vásquez, y su padre, don Luis Humberto Comen Arriagada, e interpone el presente recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., representada por su agente don Iván Quezada Escobar, en base a los
Fundamentos
fundamentos que indica. Refiere que, en mayo de 2020, su representada tomo conocimiento que adeudaba en su boleta la suma de $1.514.667, indicándose que si no pagaba el total se le cortaría el suministro de energía eléctrica. Indica que parte de su boleta contiene una deuda de retail del año 2010, y que para pagar el consumo de energía eléctrica debía obtener un cupón de pago, todo lo cual le ha resultado engorroso y le ha impedido poder pagar en definitiva su cuenta. Lo anterior estima un acto de auto tutela de la recurrida, quien impone el pago de un total que no solo dice relación con un consumo de servicio básico, afectando a sus representados, y sobre todo a don Humberto quien es una persona de 75 años de edad. Estima vulnerado las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, puesto que los hechos relatados le causa un impacto en la psiquis a sus representados, y también el derecho de propiedad, toda vez que el recurrente (sic) lo que está realizando es crear un requisito no contemplado en la ley para que él pueda adquirir su suministro de energía eléctrica mensual, el cual consiste en obligarle a pagar un monto por "otros cargos", los cuales no corresponde a cobros imputables a servicios de energía eléctrica propiamente tales; la del N° 1, esto es, derecho a la vida y a la integridad psíquica de la personas, puesto que el suministro eléctrico es uno de los servicios de primera necesidad, y sin ellos no podrá satisfacer las necesidades básicas que requieren ese servicios, y además, su integridad psíquica se ve gravemente vulnerada
Fallo
por estas continuas emisiones de boletas por montos totalmente excesivos, de los cuales ignora su procedencia. Pide acoger a tramitación este recurso de protección, y en definitiva se tomen las medidas necesarias para la continuidad del servicio y el cese de la autotutela, con costas. A su turno, comparece doña Sindy Aguirre Cofre, por la recurrida Compañía General de Electricidad S.A., CGE, evacua el informe, señalando: la recurrente registra una emisión de boleta de junio de 2020 por una deuda de $112.400 por una deuda exclusivamente de energía eléctrica; la boleta anterior de 5 de mayo registra solo consumo de energía por $62.300, no existiendo en la actualidad deuda por compras de productos en retail. De esta manera, hay completa facilidad de pago para la boleta, no existiendo ningún tipo de entorpecimiento para ello. Además, los recurrentes no han sufrido cortes de suministro, a lo menos, durante el 2020, por lo que no hay amenaza en la continuidad del servicio. Por lo anterior, pide el rechazo del recurso por cuanto ningún acto u omisión ilegal o arbitrario se puede imputar a su representada quien ha acreditado que no ha impedido el pago de los consumos eléctricos del servicio de la recurrente o bien no los ha condicionado al pago conjunto de otras deudas que presenta el servicio y, además, no ha interrumpido el servicio durante este año. Finalmente, alega que el recurso se encuentra mal fundado al no expresar de qué forma se conculcarían el derecho de propiedad, a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Al escrito de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A los escritos de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte: Por acompañado. VISTO: A folio 1 comparece don Patricio Cornejo González, domiciliad en calle General Lagos N°515, oficina 4, Temuco, a nombre de Viviana del Carme
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