SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE LOTA/CORPORACION BALDOMERO LILLO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol corte N°11993-2020, comparece el abogado don Álvaro González Gallardo, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, representada por su Alcalde don Mauricio Velásquez Valenzuela, todos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°302, comuna de Lota, y deduce recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN BALDOMERO LILLO, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por su presidente doña Lorena Ester Lillo Chávez, o por quien la subrogue legalmente, ambos con domicilio en Avenida El Parque N°21, Lota Alto, comuna de Lota. Señala que por contrato de concesión de 16 de enero de 2012, la Corporación de Fomento de la Producción CORFO entregó en concesión a la Corporación Baldomero Lillo los inmuebles que conforman el Circuito Turístico "Lota Sorprendente”, a saber: a) "Parque Lota” o Parque Isidora”, ubicado en Avenida El Parque S/N, Lota Alto, comuna de Lota; b) "Mina Chiflón del Diablo”, ubicado en calle Chiflón S/N, Avenida El Morro S/N, Sector Lota Alto, comuna de Lota; c) "Museo del Carbón”, ubicado en Avenida El Parque N°21, Sector Lota Alto, comuna de Lota; y d) Pertenencia minera o concesión de explotación denominada "Lote TI uno guión seis”, ubicada en la comuna de Lota. Explica que dicho contrato establece como objeto que la concesionaria deberá efectuar las actividades y operaciones necesarias para el buen mantenimiento y explotación de los inmuebles entregados en concesión; que con el objeto de conservar los inmuebles dentro de su contexto original de Patrimonio Histórico y Monumento Nacional, la concesionaria y las empresas que subcontrate para las actividades de mantención y conservación se obligan a mantener los artefactos originales, los cuales no podrán ser reemplazados totalmente y sólo podrán ser reparados con partes y piezas idénticas en características y materialidad a las originales, independiente de que los artefactos objeto de mantención sean sanitarios, eléctricos, de gas, bisagras

Fundamentos

considerando los innumerables incumplimientos de la recurrida, CORFO se vio obligada a poner término anticipada al Contrato, mediante Resolución Exenta N° 644, de 13 de julio de 2020; y que mediante resolución de 14 de julio de 2020, que el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en causa Rol C-294-2020, dio lugar a la solicitud de la recurrida y declaró la liquidación voluntaria de sus bienes. Finalmente, detalla las acciones de CORFO luego de la comunicación de liquidación voluntaria de la concesionaria. Don Eduardo A. Godoy Hales, abogado, en representación legal de la CORPORACIÓN BALDOMERO LILLO EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL, persona jurídica de derecho privado actualmente Liquidación Concursal, informa el recurso señalando que la Corporación Baldomero Lillo ha sido declarada en Liquidación Concursal Voluntaria, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en los autos Rol N° C-294-2020, la mencionada resolución fue publicada en el Boletín Concursal el 17 de julio de 2020; y que en dicha resolución judicial, se le ha designado como Liquidador Titular Provisional de la empresa deudora, asumiendo su representación legal, quedando sus anteriores representantes inhibidos de la administración de los bienes sujetos al procedimiento concursal. Don Raúl González Cáceres, DIRECTOR REGIONAL ZONA SUR (S), del SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, señala que en cuanto a la infraestructura y mantención del funcionamiento del Chiflón del Diablo, ese Servicio a solicitud de CORFO efectuó una visita el 06 de julio de 2020, para constatar la situación de las galerías subterráneas tanto en su fortificación y estado de conservación, elaborándose el respectivo Informe Técnico, el cual se adjunta; que dicha inspección no se realizó con el objeto de fiscalizar la mina, dado que como no existe una faena minera operativa allí, ni existe industria extractiva minera, ese Servicio no tiene competencia para dicho objeto. Agrega que conforme al artículo 2° N° 8 del Decreto Ley N° 3.525, a ese Servicio le corresponde la fiscalización de los reglamentos de policía y seguridad minera, respecto de las actividades de la “Industria Extractiva Minera”; y que la Corporación Baldomero Lillo, que administra el “Circuito Lota Sorprendente” no es una Industria Extractiva Minera y no está obligada a cumplir con la materia regulada ante ese Servicio. Informa don Emilio De La Cerda Errázuriz, Subsecretario De Patrimonio Cultural, señalando esa Subsecretaría ha tomado conocimiento, con ocasión de la celebración del convenio de colaboración interinstitucional denominado Plan Lota, hacia un sitio de patrimonio Mundial, que actualmente, CORFO mantiene vigente con la Corporación Baldomero Lillo, un contrato de concesión respecto de los siguientes inmuebles de su propiedad, ubicados en la comuna de Lota: a) El "Parque Isidora Cousiño”, b) “Mina Chiflón Del Diablo”, c) el “Museo Del Carbón”. Precisa que el parque Isidora, es Monumento Nacional, categoría de Monumento Histórico; que la Mina el C

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en lo principal del libelo por el abogado don Álvaro González Gallardo, en representación convencional de la I. Municipalidad de Lota, representada por su Alcalde don Mauricio Velásquez Valenzuela en contra de la Corporación Baldomero Lillo, representada por su Presidenta doña Lorena Ester Lillo Chávez. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza. Rol 11993-2020. Recurso Protección.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes rol corte N°11993-2020, comparece el abogado don Álvaro González Gallardo, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, representada por su Alcalde don Mauricio Velásquez Valenzuela, todos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°302, comuna de Lota, y deduce recurso de protecc

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