1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

GUTIÉRREZ/SINDICATO DE TRABAJADORES RADOMIRO TOMIC DE LA DIVISION CODELCO NORTE CODELCO CHILE

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA S/C CON DECL.

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo su

Fundamentos

considerando décimo cuarto, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa rol C-2179-2.019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, se tramita demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, deducida por ARIEL ISAAC RIVERO MATURANA, CLAUDIO ENRIQUE CID MEDINA, GUILLERMO ALEXIS CROTHERS STEVENS, MANUEL FERNANDO CÁCERES LOBOS, SERGIO IVÁN ESPINOZA PÉREZ, YENNI FABIOLA CORTES AGUIRRE, CHRISTIAN JORGE CROTHERS STEVENS y ALEX IVÁN GUTIÉRREZ ÁLVAREZ en contra del SINDICATO DE EMPRESA DE LA DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, solicitando en definitiva declarar y disponer que, el demandado debe hacer pago a los demandantes de sus respectivos “Fondos de Retiro”, que, las sumas que, a cada actor se adeudan son las consignadas en el punto 11 de la demanda ($1.627.793 por cada uno), que las sumas ordenadas pagar, lo serán con los intereses y reajustes legales correspondientes, lo que serán calculados por el tribunal, en la etapa de cumplimiento, y que, el demandado sea condenado al pago de las costas de la causa. Que resolviendo la cuestión controvertida, la sentencia dispuso hacer lugar, sin costas, sólo en cuanto se condena a la demandada al Sindicato de Empresa de la División Radomiro Tomic, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, a pagar a los demandantes, los montos que se indican a continuación: - Ariel Rivero Maturana: $961.219 - Claudio Cid Medina: $983.105 - Guillermo Crothers S.: $829.124 - Manuel Cáceres Lobos: $994.048 - Sergio Espinoza Pérez: $994.048 - Yenni Cortés Aguirre: $1.026.877 - Christian Crothers S.: $864.946 - Alex Gutiérrez Álvarez: $805.677. Los montos referidos son los reconocidos adeudar por la demandada. SEGUNDO: Que en contra de dicha sentencia se alzó vía apelación la parte demandante, solicitando enmendar conforme a derecho la misma, en el sentido de que el monto a pagar por la demandada, es la suma indicada en la demanda y que ello resulta de aplicar de forma estricta el Reglamento del Fondo de Retiro, al que estaban afectos los actores y la demandada. Atacando la sentencia, señala que declara la existencia del derecho de los actores a cobrar el concepto “Fondo de Retiro”, al sindicato demandado, y consecuentemente la obligación de éste de pagar el concepto demandado, y solo quedó al tribunal determinar el cuanto o monto a condenar a pagar a la parte demandada. Agrega que conforme al reglamento, tratándose de trabajadores que se retiran de la empresa División Radomiro Tomic de Codelco Chile, se les aplica una cifra repartidora de un total a repartir acumulado anual que supera los 200 millones, pero para el caso de los trabajadores que se retiran del fondo, permaneciendo como trabajadores de la empresa, dicho monto sólo corresponde a lo concretamente aportado mensualmente a dicho fondo por cada trabajador y esa suma es aumentada en el reajuste de I.P.C., suma final, a la que debe restarse un 2%, por concepto de gastos de admini

Fallo

por tanto vigente, la parte demandada determinó a su arbitrio tales sumas, sin considerar, como se dijo, la existencia de un reglamento vigente, y obligatorio para el Sindicato demandado, instrumento que hasta esta fecha no ha sido dejado sin efecto.- Argumenta que no resulta efectivo que el juez a quo no haya tenido ningún antecedente aportado por las partes al proceso para concluir la cuantía o suma a que debía condenar a la demandada, pues por la parte demandante se acompañó copia del Reglamento del Fondo de retiro, en conjunto con la demanda de autos, instrumento regulatorio que, señala en su art. Vigésimo cuarto, la forma, el procedimiento y monto a pagarse a cada trabajador retirado del fondo de retiro y que no se retire de la empresa. De otro lado de la parte demandada, al contestar la demanda señala el valor cuota aportado por cada trabajador mensualmente desde el año 2009 al 2018, y ello se ubica en el punto 5 de dicha presentación. Con lo anterior, claramente el Juez si tuvo los elementos para determinar si lo cobrado por los demandantes era, en cuanto a su monto, lo correcto y procedente, por ello afirmar en la sentencia en el considerando undécimo y duodécimo, que, no se dio a la juez los elementos para determinar el quantum, no es efectivo y consecuencialmente haber condenado sólo al pago de lo que la parte demandada arbitrariamente señaló en la causa de Pago por consignación, causa agravio y hace procedente el recurso. Finalmente, agrega, la sentencia definit

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Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo su considerando décimo cuarto, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa rol C-2179-2.019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, se tramita demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, deducida por ARIEL ISAAC RIVERO MAT

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