FIDEL NARCISO HORMAZABAL PAVEZ CON INGETAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 381-2020, RIT 898-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RUC194019155-0 caratulada “Hormazábal con Ingetal ingeniería y Construcción S.A”, por sentencia definitiva de veinticuatro de septiembre del año en curso, se rechazaron las excepciones de caducidad, de prescripción y de falta de legitimidad pasiva, y se acogió parcialmente la demanda deducida por don Fidel Narciso Hormazábal Pávez en contra de los Servicios de Salud de Talcahuano, Araucanía Sur, Valdivia y Osorno, solo en cuanto se condena a las demandadas antes mencionadas a pagar solidariamente las sumas por indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva del aviso previo, por los períodos y cantidades que en el fallo en específico se detallan. En contra de esa sentencia el demandado solidario Servicio de Salud Osorno, dedujo recurso de nulidad. Se procedió a la vista de la causa y esta Corte escuchó los alegatos de los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente interpone recurso de nulidad bajo el alero de las causales deducidas en forma subsidiaria previstas en el artículo 478 letras b) y e) en relación con los números 4 y 5 del artículo 459 todos del Código del Trabajo. Fundados ambos en síntesis en la falta de análisis, razonamiento, ponderación y valoración de los oficios a AFP Hábitat correspondiente a cartola histórica de cotizaciones de seguridad social, desde octubre de 2007 hasta noviembre de 2011 y oficio FONASA también referido a cartola histórica de cotizaciones de seguridad social, desde enero de 2010 a noviembre de 2011, referentes al trabajador Fidel Narciso Hormazábal Pávez, incorporados en la audiencia de juicio, y, los cuales en su concepto verifican el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la época en que el actor prestó servicios en la obra “Normalización Hospital Base de Osorno”, y por ende se hizo efectivo el derecho de información y de retención pertinente. Segundo: Que como cuestión preliminar del examen íntegro del recurso se observa que el libelo no cumple cabalmente con la exigencia de tener un petitorio que sea concreto, conforme lo dispone el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, adoleciendo de graves deficiencias formales y de sustento jurídico, en un recurso de derecho estricto que obliga a especificar con rigurosidad los fundamentos del mismo y la precisión de las peticiones que se sometan a la decisión de esta Corte, en relación a cada una de las causales que invoca. Así las cosas, el petitorio se encuentra desglosado en secciones que resultan contradictorias e inteligibles entre si conforme las causales esbozadas. Específicamente respecto de ambas, pide que se modifique la sentencia decretada en la presente causa, se anule, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda solidaria en contra del Servicio de Salud Osorno, y ordenando además remitir los antecedentes para el conocimiento al tribunal correspondiente, de manera que éste último, luego de conocer el asunto, de lugar a la petición contenida al configurarse en los supuestos de hecho y de derecho para alegarla. Mientras que en el final de su presentación, solicita que acoja la nulidad por alguna de las causales expuestas y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, y sin perjuicio de las facultades del artículo 479 del Código del Trabajo. Discordancias graves que se repiten durante toda la exposición de su recurso, que permiten desde luego desestimarlo. Empero, se harán igualmente consideraciones sobre el fondo. Tercero: Que respecto de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ésta ha sido concebida para revisar y, en su caso, alterar “el juicio de hecho” de la sentencia cuestionada, en la medida que se vulneren las reglas que el juez está llamado a observar y respetar para su actividad de apreciación o de valoración de las probanzas producidas, enfatizándose que para ese f
Fallo
fallo en específico se detallan. En contra de esa sentencia el demandado solidario Servicio de Salud Osorno, dedujo recurso de nulidad. Se procedió a la vista de la causa y esta Corte escuchó los alegatos de los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte recurrente interpone recurso de nulidad bajo el alero de las causales deducidas en forma subsidiaria previstas en el artículo 478 letras b) y e) en relación con los números 4 y 5 del artículo 459 todos del Código del Trabajo. Fundados ambos en síntesis en la falta de análisis, razonamiento, ponderación y valoración de los oficios a AFP Hábitat correspondiente a cartola histórica de cotizaciones de seguridad social, desde octubre de 2007 hasta noviembre de 2011 y oficio FONASA también referido a cartola histórica de cotizaciones de seguridad social, desde enero de 2010 a noviembre de 2011, referentes al trabajador Fidel Narciso Hormazábal Pávez, incorporados en la audiencia de juicio, y, los cuales en su concepto verifican el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la época en que el actor prestó servicios en la obra “Normalización Hospital Base de Osorno”, y por ende se hizo efectivo el derecho de información y de retención pertinente. Segundo: Que como cuestión preliminar del examen íntegro del recurso se observa que el libelo no cumple cabalmente con la exigencia de tener un petitorio que sea concreto, conforme lo dispone el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo,
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ari C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rol Corte 381-2020, RIT 898-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RUC194019155-0 caratulada “Hormazábal con Ingetal ingeniería y Construcción S.A”, por sentencia definitiva de veinticuatro de septiembre del año en curso, se rechazaron las excepciones de caducidad, de prescripción
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