SIN INFORMACION

CAMPOS/DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Rubén Pedro Campos Codorniu y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, con vulneración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la Comisión de Libertad Condicional recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 24-2018, RUC 1700488217-2, tramitada ante el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impuso una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. El amparado registra como fecha de inicio de condena el 25 de mayo del año 2017 y se proyecta su cumplimiento para el día 26 de mayo del año 2022; en consecuencia, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 26 de septiembre de 2020, y cumpliendo con todos los requisitos legales, fue postulado para optar al beneficio. Expone que en sesión de fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión recurrida rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, citando el texto de la resolución, en que se señala que el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo que desaconsejan, por ahora, conceder el beneficio. Sostiene que no es posible aseverar que el informe de postulación cumpla con el fin orientador que el legislador le ha asignado; lo anterior teniendo en consideración que el amparado se encuentra cumpliendo su condena mediante indulto conmutativo producto del covid-19 desde abril del año 2020, y sin que haya presentado inconvenientes de ningún tipo, conforme consta en certificado emitido por el Jefe de Unidad del Centro de Reinserción Social. Agrega que contrariamente a lo que resuelve la Comisión de Libertad Condicional, los informantes reconocen que el condenado fue evaluado con instrumento IGI en mayo del año 2019, ubicándolo en alto riesgo de reincidencia; sin embargo, aprueba todas y cada una de las actividades derivadas de su Plan de Intervención Individual con adecuadas observaciones por parte de los profesionales a cargo. Además de aquello, afirma que desarrolló funciones laborales como trabajador dependiente de la concesionaria desde el 25 de marzo del año 2020 hasta el 19 de abril del mismo año, suspendiéndose estas labores por haber obtenido el indulto conmutativo referido. Argumenta que de ponderar los factores de riesgo del amparado en la forma en que el área técnica del Centro de Cumplimiento propone, es perfectamente posible que el amparado reciba intervención en el medio libre mediante la libertad condicional, al demostrar avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, expresa que la resolución de la Comisión no es lo suficientemente fundada, en tanto solo se circunscribe a destacar los antecedentes negativos de que da cuenta el informe de postulación a libertad condicional, no relevando y, muy por el contrario, omitiendo el análisis de aquellos antecedentes que inequívocamente demuestran avances en su proceso de reinserción social. Por lo anterior, se estima que al negársele el beneficio pese a darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el legislador, se configura una restricci

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo, lo que sigue: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal, en favor del condenado Rubén Pedro Campos Codorniu, en contra de la

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Rubén Pedro Campos Codorniu y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 15 d

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