SIN INFORMACION

KOMAX S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha diecisiete de febrero del presente año, comparece don Juan Pablo Morales Costa, abogado, por la denunciada Comercial Madison S.A. (hoy Komax S.A.), en los autos sobre infracción a la Ley N° 19.946, caratulados “SERNAC con COMERCIAL MADISON S.A.”, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Huechuraba bajo el Rol N° 212.429-8-2016, quien interpone recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de 22 de enero pasado, notificada a su parte mediante carta certificada con fecha 11 de febrero de 2020, a través de la cual se deniega el recurso de apelación deducido contra la resolución de 6 de enero del presente año, que rechaza, con costas, el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. La decisión recurrida reza: “No ha lugar, atendido lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley 18287 toda vez que la resolución recurrida no es de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación”. Razona que el presente procedimiento se encuentra regido conforme lo dispuesto en el artículo 50 B de la Ley N° 19.946, por cuanto el legislador se remite supletoriamente, en lo no previsto en el párrafo 2° de la Ley N° 19.946, por lo dispuesto en las Leyes N° 18.287 y N° 15.231 y, en subsidio, a lo contemplado en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que concluye que no resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, toda vez que el legislador distingue expresamente la procedencia e improcedencia de los recursos de apelación, dependiendo de la cuantía del asunto, aludiendo al inciso final del artículo 50 H de la Ley N° 19.946. Refiere que teniendo en consideración que la cuantía de la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor asciende a 100 unidades tributarias mensuales, se encuentra ante la hipótesis en que las resoluciones dictadas en el procedimiento serán apelables. Segundo: Que, informando el tribunal recurrido, expuso en lo pertinente que el recurrente de hecho invoca lo dispuesto el inciso final del artículo 50 H de la Ley N° 19.496 desconociendo que tal disposición se aplica sólo a las sentencias definitivas, en consideración al inciso precedente que prescribe que la tramitación de los incidentes, no paralizan el curso del proceso. Razona que la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 18.287 lo es en coherencia con la normativa invocada por la denunciada por cuanto ésta previene la aplicación supletoria de la Ley de Protección al Consumidor. Tercero: Que consta del mérito de los antecedentes incorporados que, ante el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, que se conoce bajo el Rol N° 212.429-8-2016 de una denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor contra la recurrente de hecho, de conformidad a las facultades que le confiere a dicho servicio la Ley de Protección al Consumidor. Cuarto: Asimismo, no se encuentra controvertido que el procedimiento de origen se encuentra reg

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo a los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha diecisiete de febrero del presente año, comparece don Juan Pablo Morales Costa, abogado, por la denunciada Comercial Madison S.A. (hoy Komax S.A.), en los autos sobre infracción a la Ley N° 19.946, caratulados “SERNAC con COME

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