SIN INFORMACION

MARÍN/GARRIDO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que comparece don Matías Rojas Hales, abogado e interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Santiago dependiente de la Ilustre Municipalidad de Santiago y del Liceo de Aplicación, representado por su Director Humberto Garrido San Martín por haber cancelado la matrícula del estudiante de primer año Tomás Marín Jeldes, nacido con fecha de nacimiento 22 de mayo de 2003. Relata que se le comunicó al actor el 13 de diciembre de 2019, el inicio de una investigación en su contra en que se le imputó ingresar al recinto educacional el día 1 de diciembre cerca de las 22.40 horas, con el objeto de ocuparlo de manera ilegal, hecho que se habría mantenido hasta el 5 de diciembre de 2019, acto que se estimó como afectación grave a la convivencia escolar contemplado en el reglamento de convivencia escolar, el que establece como falta gravísima “Realizar acciones o actos que entorpezcan las actividades académicas planificadas para alcanzar los objetivos y la misión institucional, tales como boicotear pruebas, realizar corta calles, paros internos y/o protestas”. Afirma que se le confirió traslado para los descargos, luego de lo cual se le comunicó por el Director al estudiante y su apoderado con fecha 20 de diciembre de 2019, el término de la investigación, su resultado y la sanción, otorgando un plazo para formular la reconsideración que estime pertinente, lo que se verificó el 13 de enero de 2020. La referida petición fue denegada por parte del Director pues resolvió que: “Analizada la reconsideración y el expediente de investigación, y habiendo escuchado la opinión del Consejo de Profesores, el Director del establecimiento decidió mantener la sanción de cancelación de matrícula”. Alega que el acto no se condice con un acta de compromiso entre los alumnos que se encontraban en la toma al día 4 de diciembre de 2019 y el director del establecimiento, en la que se les asegura amnistía a todos los alumnos partícipes de

Fundamentos

considerando además que permaneció menos de 24 horas en dicha actividad. Pide en definitiva que se deje sin efecto la resolución de fecha 14 de enero de 2020, que cancela la matricula al alumno y se ordene al Liceo de Aplicación proceder a la matrícula del mismo. Por su parte, informó la recurrida Ilustre Municipalidad de Santiago, quien plantea en primer lugar que el recurrente no individualiza con precisión las garantías fundamentales que estima conculcadas por lo que la acción debe ser rechazada de plano. En cuanto a los hechos detalla que, el día 01 de diciembre de 2019, un grupo de estudiantes encapuchados ingresó al establecimiento educacional con la finalidad de ocuparlo de forma ilegal, logrando su propósito, manteniéndose hasta el 05 de diciembre de dicha anualidad. Indica que el estudiante participó como vocero de la ocupación e hizo entrega al director del liceo de un petitorio, manifestando su negativa al desalojo del establecimiento. En dicho contexto el Director del Liceo de Aplicación, don Humberto Garrido San Martín, con fecha 13 de diciembre de 2020, notificó al estudiante y a su apoderado el inicio de una investigación en su contra, en cumplimiento del mandato contenido en el inciso décimo tercero del artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por la Ley N° 21.128, “el Director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar conforme a lo dispuesto en esta ley” y el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Sostiene que el estudiante y su apoderado fueron notificados del documento titulado “Notificación inicio de la investigación”, que describe que “durante el día 1 de diciembre (de 2019), cerca de las 22.40 hrs. aproximadamente, un grupo de estudiantes encapuchados ingresó a nuestro establecimiento con el objetivo de ocuparlo de forma ilegal, hecho que se mantuvo hasta el jueves 5 de diciembre a las 14.00 hrs. aproximadamente. El estudiante TOMÁS MAXIMILIANO MARÍN JERDES participó y lideró esa actividad ya que el día 2 de diciembre, cerca de las 17.00 hrs. aproximadamente, se responsabilizó de la ocupación ilegal del establecimiento” asimismo se le indicó la falta atribuida “El hecho antes descrito podría configurar la afectación grave a la convivencia escolar contemplada en el RICE, que describe como falta gravísima <<Realizar acciones o actos que entorpezcan las actividades académicas planificadas para alcanzar los objetivos y la misión institucional, tales como boicotear pruebas, realizar corta calles, paros internos y/o protestas” las sanciones eventuales y su derecho a presentar descargos. Da cuenta de los descargos presentados por el apoderado, señalando además que “Tomás abandona la ocupación el lunes 2 de diciembre de 2019

Fallo

Por tanto, y en razón de lo anterior, se le aplicó en dicho acto la sanción de cancelación de matrícula informándosele expresamente que, desde la notificación, contaban con un plazo de 15 días hábiles para solicitar la reconsideración de la medida impuesta, por escrito, dirigida a la Dirección del establecimiento educacional. Asimismo, del plazo respectivo, el apoderado del estudiante ejerció su derecho a solicitar la reconsideración de la sanción, en la que, entre otros, indicó que respecto de su hijo se afectaba la igualdad ante la ley, cautelada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace referencia además a los problemas de salud mental del estudiante provocados por la inestabilidad familiar en la que se encuentra inmerso y al compromiso ascendente con su proceso de estudio. En efecto, refiere que, en cumplimiento a la normativa vigente, el Director convocó a un Consejo extraordinario de Profesores con el objeto de revisar la situación del estudiante Tomás Marín, quien hizo uso de su derecho de apelación de la medida disciplinaria de cancelación de matrícula. Precisa que de un total de 54 profesores presentes, 43 se manifestaron en orden a mantener la medida impuesta, 4 de revocar, y 7 de ellos se abstuvieron de emitir su pronunciamiento. Añade que, considerada la opinión del Consejo de Profesores, el Director decidió mantener la sanción impuesta, notificándosele al estudiante y a su apoderado. Concluye que se dio aplicación del debido proceso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio 26: a todo, téngase presente. Proveyendo al folio 27: aa lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Que comparece don Matías Rojas Hales, abogado e interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Santiago

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