SIN INFORMACION

FENATS UNITARIA OSORNO/SERVICIO DE SALUD OSORNO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Marcela Paz Coronado Águila, abogada, domiciliada en Bernardo O´Higgins n° 583, 2°piso, oficina 1, Osorno, en representación convencional de Fenats Unitaria Servicio de Salud Osorno (sic), quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Osorno, servicio público, representada por don Nelson Claudio Bello Oyarce, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N° 448, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 8 de febrero del presente año el Ministerio de la Salud declaró alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias a sus organismos, entre ellos, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que dictó la Resolución Exenta n° 156 el 1 de abril de 2020 estableciendo instrucciones para la coordinación de la red pública y privada de salud. Agrega que corresponde a cada Servicio de Salud la organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia. Indica que el 16 de marzo del actual el Presidente de la República impartió instrucciones y medidas de prevención relacionadas con el Covid-19, que incluye ciertos aspectos que se deben regular por los jefes superiores del servicio en relación a la protección de la salud e integridad física y psíquica de los funcionarios, a objeto de prevenir y evitar la propagación del virus. Refiere que mediante Ordinario C31 N°718, de fecha 20 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Salud instruyó medidas extraordinarias en que se ratifican las medidas que deben implementarse en resguardo de los derechos de los funcionarios de salud, entre otro, horarios, jornadas especiales, almuerzo y sistemas de turno. Expone que el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante Ordinario C27 N°808, de fecha 27 de marzo, y ordinario C21 N°1218, de fecha 23 de

Fundamentos

motivos de las medidas adoptadas con efecto general, sin considerar la gestión de emergencia que es una cuestión dinámica. Indica que la recurrente no indica en favor de quienes recurre, lo que transforma al arbitrio en una acción popular. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Niega la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, atendido que desde enero del presente año la autoridad sanitaria ha dispuesto una serie de medidas a nivel nacional -que también favorecen a los funcionarios del Servicio de Salud de Osorno- las que detalla latamente en su presentación. Agrega que a nivel local se han dictado 5 protocolos relacionados con la protección y prevención ante el contagio del Covid 19, lo que abarca tanto a pacientes como a funcionarios, complementando la normativa nacional y que se encuentran disponibles en la página del Hospital Base de Osorno desde el mes de abril de 2020. Refiere que, además, se han dictado 6 circulares destinadas a prevenir y proteger a pacientes y funcionarios frente al contagio del aludido virus. Sostiene que el objetivo que echa en falta el recurso se encuentra cumplido mediante los actos descritos, los que tienen por objeto la debida protección de los funcionarios de la salud, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo su vida e integridad física y psíquica. Expone que se han realizado numerosas actividades desde el mes de marzo del presente año, en las que ha participado el gremio recurrente, y que tiene por objeto sistematizar y concretar medidas de prevención y mitigación frente a posibles brotes en la red asistencial. Indica que han entregado insumos médicos y elementos de protección personal a los funcionarios. Considera que más allá de la existencia de un protocolo, lo importante son las acciones que desde el comienzo de la emergencia sanitaria se han adoptado para proteger la vida e la integridad física y psíquica de sus funcionarios, descartando que los contagios se hayan producido por la falta del protocolo que menciona la recurrente, así como la vulneración de la garantía que se dice conculcada. Pide el rechazo del recurso, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Para su configuración la acción de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fenats Unitaria de Osorno en contra del Servicio de Salud Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Rol 3073 – 2020 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Marcela Paz Coronado Águila, abogada, domiciliada en Bernardo O´Higgins n° 583, 2°piso, oficina 1, Osorno, en representación convencional de Fenats Unitaria Servicio de Salud Osorno (sic), quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Osorno, servicio público, representada por don Nelson Claudio Bell

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