SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS BOLDOS LTDA. CON COMERCIAL JUGACRI SPA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Cristián Pablo Merino Rojas, por la demandada COMERCIAL JUGACRI SPA, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de mayo de dos mil diecinueve, que declaró: I.- Que hizo lugar, con costas, a la demanda enderezada en lo principal de la presentación de fecha 21 de Noviembre del año 2018, dando por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ordenando a la demandada restituir al demandante el inmueble arrendado, singularizado en la misma demanda, dentro de 10 días hábiles desde que cause ejecutoria la sentencia. II.-Que, además, el demandado debía pagar al demandante las rentas correspondientes al período comprendido entre octubre de 2016 y Septiembre de 2018; más las que se devengarán durante la tramitación del juicio y hasta que se efectué la restitución del inmueble, a razón de la renta acordada en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento celebrado; con más el reajuste establecido en la misma cláusula, sin intereses por no aparecer pactados. III.-Que, además se condena a la demandada al pago de los servicios básicos que se encontraran insolutos a la fecha de restitución del inmueble. Reproduce desde los
Fundamentos
motivos primero a sexto del
Fallo
fallo en alzada, y expresa que disiente de lo resuelto por la Juez a quo porque, como señala Carlos Ducci Claro, aquellos inmuebles en los que se construyen edificaciones, no pueden darse en arrendamiento, mientras no concluyan y sean debidamente recibidas. Cita el inciso 1° del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y añade que mientras el propietario de la edificación nueva no cuenta con la resolución municipal que apruebe la recepción final o parcial de las obras, no podrá arrendar el inmueble. En caso de contravenir esta prohibición, se aplicará el artículo 20 de la citada Ley que impone una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, Ducci opina que en el evento de celebrarse un contrato de arrendamiento sobre un inmueble que aún no posea recepción definitiva parcial o total, la convención adolece de un vicio de nulidad absoluta, por objeto ilícito, pues se habría infringido una norma prohibitiva. A la misma conclusión arriba una sentencia de fecha 6 de Octubre de 2009, de la Corte de Apelaciones de Concepción, pero sobre la base de haber infringido el artículo 1462 del Código Civil, que establece que hay objeto ilícito en los casos de contravención al derecho público chileno (en realidad, también se podría fundar, como lo hace Ducci, en el artículo 1466, pues igualmente se infringe una norma prohibitiva, a menos que se estime que nos encontramos ante una norma imperat
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Concepción, dieciocho de noviembre del dos mil veinte VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Cristián Pablo Merino Rojas, por la demandada COMERCIAL JUGACRI SPA, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de mayo de dos mil diecinueve, que declaró: I.- Que hizo lugar, con costas, a la demanda enderezada en lo principal de la presentación de fecha
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