2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - LATAM AIRLINES GROUP S.A

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que el artículo 126 del Código Aeronáutico dispone “Contrato de transporte aéreo es aquel en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignadas” 2° Que el artículo 133 F del citado Código, ciñe a su aplicación al párrafo 1 del Capítulo V del mismo, pero en el caso del transporte del equipaje no tiene norma expresa en el citado cuerpo legal que la regule por lo que se debe aplicar lo que dispone el artículo 6 que señala “En lo no previsto en este código ni en los convenios o tratados internacionales aprobados por Chile, se aplicarán las normas del derecho común chileno, los usos y costumbres de la actividad aeronáutica y los principios generales de derecho.” Por ello en virtud de estas normas citadas hay que hacer aplicación al artículo 2 letra a) y artículo 2 bis letra c) de la Ley N° 19.496, siendo competente, por tanto, para conocer respecto de la pérdida de equipaje en el transporte aéreo el Juzgado de Policía Local respectivo. 3° Que a lo anterior cabe agregar que el contrato de transporte de pasajeros incluye el derecho a llevar equipaje lo que implica que esa carga está indisolublemente ligada al ticket aéreo, sin que sea procedente, llevar por dos vías distintas la acción que otorga la ley del consumidor al usuario. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha de treinta de enero de dos mil diecinueve, escrita de fojas 78 a fojas 80; y en su lugar se declara que el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, es competente para conocer de la causa en lo que dice relación con la pérdida del equipaje materia de la denuncia, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda proseguir la tramitación regular de ella conforme a derecho. Comuníquese y devuélv

Fallo

por tanto, para conocer respecto de la pérdida de equipaje en el transporte aéreo el Juzgado de Policía Local respectivo. 3° Que a lo anterior cabe agregar que el contrato de transporte de pasajeros incluye el derecho a llevar equipaje lo que implica que esa carga está indisolublemente ligada al ticket aéreo, sin que sea procedente, llevar por dos vías distintas la acción que otorga la ley del consumidor al usuario. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha de treinta de enero de dos mil diecinueve, escrita de fojas 78 a fojas 80; y en su lugar se declara que el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, es competente para conocer de la causa en lo que dice relación con la pérdida del equipaje materia de la denuncia, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda proseguir la tramitación regular de ella conforme a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 619-2019 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 34: téngase presente. Al escrito folio 35: téngase presente y a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: 1° Que el artículo 126 del Código Aeronáutico dispone “Contrato de transporte aéreo es aquel en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un luga

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