LAGOS Y OTROS CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual, la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Pedro San Martín López en contra de la resolución dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. R.I.C. 71 – 2020 Laboral - Cobranza.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Pedro San Martín López en contra de la resolución dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. R.I.C. 71 – 2020 Laboral - Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la o
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