SIN INFORMACION

LOAIZA/MEZA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció doña Sandie Loayza Mayorga, sobrina de Alicermina Mayorga, quien interpone acción cautelar de protección por sí y en favor de su hermana Amelia Loaiza Mayorga -quien compareció ratificando lo obrado- y de su tía, ya individualizada, en contra de Luis González Azocar, sobrino del fallecido marido de doña Alicermina, y en contra de la Fiscal del Ministerio Público doña Lorena Meza. La recurrente por un lado impugna la ocupación que hace el recurrido de la casa y terreno ubicados en el sector de Pato LLico sin número de la comuna de Fresia, perteneciente a una comunidad hereditaria en la que ella, su hermana, su tía y otros herederos son parte y, por el otro, reprocha  que la Fiscalía Local de Puerto Varas haya decidido no iniciar investigación por los hechos que denunció. Solicita, como medida de restablecimiento del derecho, que el denunciado y su grupo familiar abandonen la casa y terreno de doña Alicermina Mayorga y que se ordene a la Fiscalía Local de Puerto Varas “recibir investigación sobre los hechos”. Explicó la recurrente que su tía padece de demencia por Alzheimer y debió hospitalizarse el pasado 6 de julio en el Hospital de Fresia por estar muy enferma. En el domicilio permaneció su marido, Sr. Carlos González Ojeda, quien falleció dos días después, mientras su tía se encontraba hospitalizada. Añade que ella, al retornar a su hogar el 11 de julio, no pudo hacerlo porque el portón de acceso se encontraba cerrado con candado, pudiendo advertir que en la casa ahora estaba el recurrido y su grupo familiar, quienes se comportaron en forma amenazante. Respecto de dicho ocupante puntualiza que es el sobrino del fallecido marido de Alicermina, quien vivió con su tíos hace años, yéndose del hogar y no regresando sino ahora. Entiende que lo obrado consituye un delito de violación de morada o usurpación, pero la denuncia fue desestimada por el MP, quien adoptó la decisión de no iniciar investigación.  Añade que durante la tramitación de es

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se le atribuye al primer recurrido es la ocupación de la casa y terreno perteneciente a una comunidad hereditaria en la que la recurrente, su hermana, su tía y otros herederos son parte y en la que además vivía la recurrente Alcermina Mayorga, como también la venta de animales que en dicho predio se encontrarían. En segundo término se reprocha que la Fiscalía Local de Puerto Varas haya decidido no iniciar investigación por los hechos que denunció.  Tercero: Que el recurso será desestimado en cuanto reprocha a la Fiscalía Local de Puerto Varas , pues la decisión de no iniciar una investigación penal fue objeto de un pronunciamiento jurisdiccional, y

Fallo

por tanto sujeta al imperio del derecho sin que constituya un acto ilegal ni arbitrario que pueda tildarse como una privación, perturbación o amenaza respecto de los derechos constitucionales que pudiera ser susceptible de apreciación mediante el presente recurso, correspondiendo que la recurrente en caso de disentir, ejerciera las facultades previstas por el artículo 169 del Código Procesal, para instar en la perseveración de la investigación.  Cuarto: Que en lo que atañe al recurrido Luis González Azócar, se constata que a los fines y dada la naturaleza del presente recurso, los derechos de las actoras no pueden considerarse como dubitados, encontrándose debidamente acreditados mediante documental que justifica un vínculo familiar del cual surgen derechos hereditarios de primer orden a favor de doña Alicermina Mayorga, en su calidad de cónyuge sobreviviente. En contrapartida, sí resulta discutible la calidad de hijo que invoca el recurrido, quien por lo demás reconoce ser sobrino del fallecido marido de una de las recurrentes, señalando expresamente que en el último tiempo no vivía en ese lugar. Además la cuestión relativa a posesión notoria de hijo que reclama, necesariamente debe ser declarada en un juicio de lato conocimiento, constituyendo los actos de ocupación emanados de esa atribución de derechos filiales, una evidente vía de hecho que no hace sino perturbar los atributos esenciales de aquellos que sí emanarían para la beneficiaria del presente recurso a partir del

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Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 compareció doña Sandie Loayza Mayorga, sobrina de Alicermina Mayorga, quien interpone acción cautelar de protección por sí y en favor de su hermana Amelia Loaiza Mayorga -quien compareció ratificando lo obrado- y de su tía, ya individualizada, en contra de Luis González Azocar, sobrino del fallecido marido de doña Alicermina

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