SIN INFORMACION

CASTRO BASUALTO MIGUEL ANGEL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo Sergio González Aguilera, abogado, en favor de Miguel Ángel Castro Basualto, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina II y en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el amparado no ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por parte del Tribunal de Conducta, pese a cumplir todos los requisitos legales para su postulación, lesionando su derecho a la libertad personal. Solicita se acoja la acción impetrada y se ordene al Tribunal de Conducta del CCP Colina II incorporar al amparado a la lista de postulación de la libertad condicional para que de esta forma su postulación sea analizada y resuelta por la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se reestablezca el imperio del derecho por los

Fundamentos

fundamentos expuestos. SEGUNDO: Que, informando Gendarmería de Chile, señaló que el amparado no fue postulado al proceso del segundo semestre del beneficio de la libertad condicional por no cumplir con el tiempo mínimo para postular al referido beneficio. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condena por tres delitos de lesiones graves, homicidio y robo con violencia, a las penas de 5 años y un día, 541 días y 3 años y 1 día. Registra como fecha de inicio de cumplimiento el 25 de octubre de 2014 y como fecha de término estimada el 21 de abril del año 2024, y cumpliría el tiempo mínimo de postulación el 23 de febrero del año 2021. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° del Decreto Ley Nº321, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. QUINTO: Que por su parte, el artículo 2º de la norma precitada 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Miguel Ángel Castro Basualto en contra de Gendarmería de Chile, y se ordena a la recurrida postular en forma extraordinaria al amparado al beneficio de libertad condicional, con el fin de que la Comisión de Libertad Condicional proceda a realizar el cotejo que exigen los artículos 2 del Decreto Ley N° 321 y 4 del Decreto N° 2.442, teniendo en especial consideración que el requisito de tiempo mínimo previsto en el numeral 1° de dichos artículos se encuentra satisfecho, e inmediatamente después, efectuar el pronunciamiento que corresponda conforme a derecho. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2365-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 9: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo Sergio González Aguilera, abogado, en favor de Miguel Ángel Castro Basualto, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina II y en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el amparado no ha sido postulado al beneficio de libert

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